Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce esta S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema el incidente de objeciones a la extradición peticionada por los Estados Unidos de América sobre la persona de J.M.C.A.. Los hechos en los que se funda el incidente de objeciones son los siguientes: 1-La Embajada de los Estados Unidos de América mediante aviso diplomático No.2049 de fecha cinco (5) de diciembre de 2012, solicitó a la República de Panamá el arresto provisional con fines de extradición del señor J.M.C.A.. 2-El señor J.M.C.A. se encontraba de compras en suelo patrio junto a la madre de su hijo menor. El 3 de diciembre de 2012, se disponía a viajar desde Panamá hacia Costa Rica, siendo detenido en el terminal aéreo por miembros de la Policía Nacional y/o Interpol de Panamá y trasladado a la Dirección de Investigación Judicial en Ancón ese mismo día. 3-El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota AJ No.3563 de 5 de diciembre de 2012, puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la solicitud emitida por las autoridades estadounidenses y le pidió que se dictaran las medidas pertinentes, según lo estipulado en el artículo 2502 del Código Judicial, con el propósito de continuar con el proceso de extradición respectivo. 4-El entonces señor P. General de la Nación, Licenciado J.A.P., mediante providencia 292 de 5 de diciembre de 2012, entre otras medidas, ordenó la detención preventiva con fines de extradición de J.M.C.A. y lo puso a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de sesenta días a partir de su detención, plazo dentro del cual los Estados Unidos de América debería formalizar su petición de extradición. 5-Dicha providencia se fundamentó, entre otros, en la ley 23 de 1986, modificada por la ley 13 de 1994, y en los artículos 2008, 2013, 2498, 2500 y subsiguientes del Código Judicial, normas que habían sido derogadas desde el día dos (2) de septiembre de 2011, mediante los artículos 556, 559 y 560 del Código Procesal Penal. En consecuencia, alega que la mencionada detención preventiva ordenada por el P. General de la Nación en contra de J.M.C., constituye un acto sin fundamento legal al haber sido ordenada por servidor público carente de competencia, ya que los artículos 524 y 525 del Código Procesal Penal disponen que la detención preventiva con fines de extradición la ordena un juez y no el P. General de la Nación. DECISIÓN DE LA SALA De lo expuesto se advierte que el proceso de extradición del señor J.M.C.A. fue...

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