Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado J.A.A.E., actuando en representación de R.S.G., presentó Recurso Extraordinario de Revisión contra la Sentencia No.20-S.I. de 22 de enero de 2009 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó al prenombrado S.G. a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el igual término, siendo su participación como Cómplice Primario del delito de Robo Agravado en perjuicio de E.E.G.. Mediante resolución judicial calendada 9 de julio de 2012, el despacho sustanciador resolvió admitir el Recurso Extraordinario de Revisión y dispuso el traslado del negocio por quince (15) días a la Procuraduría General de la Nación y a la parte recurrente, para que formularan sus alegatos por escrito. (fjs.37-40 del cuaderno de revisión) En este momento procesal, corresponde a esta Superioridad determinar la procedencia o no del reparo jurídico propuesto por el revisionista, en virtud de lo cual se atienden las siguientes consideraciones. CAUSAL INVOCADA El mecanismo extraordinario de impugnación se apoya en la causal establecida en el artículo 2462 del Código Judicial, que alude al supuesto de: Artículo 2462: "Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión". FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO El licenciado A.E. en su petición extraordinaria de revisión, en virtud de lo expuesto por la norma procesal, supra citada, hace referencia a las actuales circunstancias atenuantes descritas en el Artículo 90 del Código Penal adoptado mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, y que entró a regir para el 22 de mayo de 2008; en específico la contemplada en el numeral 5 de citado artículo, que alude a (foja.9): "La colaboración efectiva del agente". Señala además, el Segundo Tribunal Superior de Justicia no concedió el beneficio de manera oficiosa al momento de dictar sentencia, considerando haberse demostrado en autos, que R.C.S.G. no ejecutó la conducta de sustraer la prenda del denunciante; quien declaró en el expediente que no estaba en capacidad de reconocerlo como su agresor y que su vinculación únicamente obedece a que era el conductor del vehículo, cuya matrícula fue identificada como aquel en que el ejecutor material del delito se subió luego de la comisión de este. ANTECEDENTES DEL CASO Mediante resolución judicial No.20 de 22 de enero de 2009, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar declaró penalmente responsable a R.C.S.G., en calidad de cómplice primario, del delito de robo agravado cometido en detrimento de E.G., condenándolo a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión. Según el Tribunal de Apelación, está plenamente probado en autos, la participación como cómplice primario del imputado, R.C.S., razón por la cual se revocó sentencia absolutoria No. 165 del 10 de septiembre de 2008 y en su defecto condenó al procesado por el delito contra el patrimonio. De los hechos acontecidos el día 31 de mayo de 2007, se colige que el señor E.G.P. fue despojado de un collar de oro de 18 quilates, por parte de un sujeto el cual abordó un vehículo con matrícula 287793, dándose a la fuga, y que la persona que...

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