Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado J.C.J. delC., apoderado judicial de la sociedad JJ.&F. International, (Técnicas Avanzadas), Inc., contra de la Resolución de 02 de diciembre de 2014, que niega la admisión de la demanda contencioso administrativa de ejecución y terminación de contrato, relacionado al contrato administrativo 2110647-08-17 para el suministro e instalación de una bomba de agua para el sistema de alarma contra incendio del edificio 519, C.. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el recurrente fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... 1° El artículo 97 del Código Judicial, tal como se presenta en la actualidad, amplía de forma significativa y cuantitativa la naturaleza de las acciones o pretensiones que pueden ser ejercidas ante esta Honorable S., en demanda contencioso administrativo, en el cual necesariamente se tenga al Estado o a unas de sus manifestaciones públicas como demandado del proceso. 2° Las acciones originalmente concebidas por la Ley 135 de 1946, han sido ampliadas a un número mayor las inicialmente establecidas en dicha Ley (de Nulidad y de Plena Jurisdicción); al punto que hoy existen una serie de acciones que no necesariamente conllevan la naturaleza procesal de las acciones citadas, tal como son las de reparación directa, de protección a los derechos humanos, etc., y entre estas, las relacionadas al cumplimiento, ejecución o terminación de contratos administrativos. 3° Conforme la demanda, nuestra parte busca que se dicte sentencia en sentido contrario al silencio administrativo, que surge de las diferentes peticiones que nuestra representada ha efectuado a la entidad demandada, en procura de la terminación y pago del contrato administrativo señalado en la demanda. Esta acción se ampara en lo indicado en el numeral 5 del artículo 97 del Código Judicial, que señala la competencia de la S. tercera para conocer "de las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos." 4° En este orden de pensamiento, del texto de la demanda se desprende claramente lo que se pretende de nuestra parte, en relación a un contrato administrativo individualizado de forma concreta. 5° Igualmente, en el apartado de pruebas de la demanda, se indica que los documentos que se acompañan deben ser solicitados a la entidad demandada, en seguimiento a lo indicado en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que dispone que "cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, es (sic) expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el...

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