Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: Conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado J.C.J. delC., apoderado judicial de la sociedad JJ.&F. International, (Técnicas Avanzadas) contra de la Resolución de 03 de diciembre de 2014, que niega la admisión de la demanda contencioso administrativa de ejecución y terminación de Contrato Administrativo, en contra la Caja de Seguro Social, relacionado al Contrato DINISA-AL-2100623-08-17 de 18 de febrero de 2011 y sus Adendas. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el recurrente fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... 1° El artículo 97 del Código Judicial, tal como se presenta en la actualidad, amplía de forma significativa y cuantitativa la naturaleza de las acciones o pretensiones que pueden ser ejercidas ante esta Honorable S., en demanda contencioso administrativo, en el cual necesariamente se tenga al Estado o a unas de sus manifestaciones públicas como demandado del proceso. 2° Las acciones originalmente concebidas por la Ley 135 de 1946, han sido ampliadas a un número mayor las inicialmente establecidas en dicha Ley (de Nulidad y de Plena Jurisdicción); al punto que hoy existen una serie de acciones que no necesariamente conllevan la naturaleza procesal de las acciones citadas, tal como son las de reparación directa, de protección a los derechos humanos, etc., y entre estas, las relacionadas al cumplimiento, ejecución o terminación de contratos administrativos. 3° Conforme la demanda, nuestra parte busca que se dicte sentencia en sentido contrario al silencio administrativo, que surge de las diferentes peticiones que nuestra representada ha efectuado a la entidad demandada, en procura de la terminación y pago del contrato administrativo señalado en la demanda. Esta acción se ampara en lo indicado en el numeral 5 del artículo 97 del Código Judicial, que señala la competencia de la S. tercera para conocer "de las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos." 4° En este orden de pensamiento, del texto de la demanda se desprende claramente lo que se pretende de nuestra parte, en relación a un contrato administrativo individualizado de forma concreta. 5° Igualmente, en el apartado de pruebas de la demanda, se indica que los documentos que se acompañan deben ser solicitados a la entidad demandada, en seguimiento a lo indicado en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que dispone que "cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, es (sic) expresará así en la demanda, con indicación...
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