Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el sumario en averiguación, donde se encuentra señalado L.A.T.P., para que se continúe con la investigación los hechos relacionados con la presunta comisión de un delito contra la vida e integridad personal (lesiones psicológicas), cometidas en perjuicio de DIANETH KARIN LEPEL ANDRADE. HECHOS La presente encuesta penal tiene su génesis con la denuncia interpuesta por DIANETH KARIN LEPEL ANDRADE ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, quedando radicada inicialmente en la Fiscalía Auxiliar de la República (Segunda Subregional de la Primera Región, Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, Corregimientos de Bella Vista y San Francisco), la cual remitió las sumarias en averiguación a la Fiscalía de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que prosiguiese con las investigaciones, en virtud que el hecho era competencia de la esfera circuital. Así las cosas, el negocio penal quedó radicado en la Fiscalía Decimosexta de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. ANTECEDENTES Mediante Vista N° 200 de 8 de octubre de 2015, la Fiscalía Decimosexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá solicitó a la Juez Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que al examinar la causa profiriese un auto inhibitorio, ya que el sindicado L.A.T. PLAZA funge como juez ejecutor del Servicio Nacional de Migración, con mando y jurisdicción a nivel nacional. Lo anterior es sustentado en el artículo 94 del Código Judicial en concordancia con el artículo 40 del Código Procesal Penal, el cual establece que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conocer entre otros, de los procesos penales que se sigan contra quienes desempeñen un cargo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República. Así las cosas, el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, profirió el Auto Inhibitorio N° 38 de 22 de diciembre de 2015, advirtiendo que en efecto, mediante Nota N° 0969-SNM-URH-2015 de 23 de junio de 2015, el Servicio Nacional de Migración certificó que L.A.T.P., labora en dicha institución como Juez Ejecutor, por lo que tiene mando y jurisdicción a nivel nacional y en virtud de ello, con base en el artículo 94 del Código Judicial, deja sentado que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR