Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M., abogado de M.A.R., presentó recurso de revisión contra la Sentencia No.204 de 1 de septiembre de 2008, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual se condenó a su representada a la pena de dieciocho (18) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por el delito de Expedición de Cheque Sin Suficiente Provisión de fondos en perjuicio de Importadora Ricamar.

Procede la Sala a examinar la estructura del libelo, con el fin de determinar si cumple con las exigencias establecidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Como punto de partida, se observa que el recurrente, presentó el recurso el 16 de julio de 2009, el cual mediante reglas de reparto quedó adjudicado a este despacho el 23 de julio de 2009, y el 3 de agosto de 2009, se presenta corrección al escrito de revisión, el cual fue recibido por insistencia por parte de la Secretaría de la Sala, tal como se observa al anverso de folio 39.

Cabe señalar al accionante, que el recurso de revisión es un instrumento procesal impugnativo en el que no es permisible la corrección, por lo que mal pudiera examinarse en este momento el último escrito presentado por el actor, por lo que el análisis procesal se efectuará al libelo presentado el 16 de julio de 2009.

El artículo 101 del Código Judicial, dispone que el presente recurso, debe dirigirse a la Presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, el apoderado judicial de M.A.R., incumplió con este requisito, ya que encamina el escrito de manera general, a los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal.

El recurrente demanda la revisión de la sentencia de segunda instancia N°204 fechada 1 de septiembre de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con lo que se evidencia que es una resolución que hace tránsito a cosa juzgada. El delito que origina el fallo impugnado es Expedición de Cheque sin Suficiente Provisión de Fondos, y se estableció una pena de 500 días multa a razón de B/.4.00 diarios, totalizando la suma de B/.2,000.00 y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dieciocho (18) meses.

Seguidamente expone un apartado de las causales en el que se evidencia otro error procesal, pues el proponente invoca las contenidas en el artículo 191 del Código Procesal Penal que aún no ha entrado en vigencia. Enuncia como primera causal, el haber...

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