Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G.Z. presentó recurso extraordinario contra la sentencia de 29 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Los Santos, a través de la cual se condenó a A.A.S.P. por el delito de acto libidinoso en perjuicio de AMS.

Una vez concluida la presentación de alegatos por parte de la Procuradora General de la Nación, la Sala procede al análisis de la causa para determinar lo que en derecho cabe.

ALEGATO DEL REVISIONISTA

El recurrente solicita se revise la sentencia de 29 de octubre de 2007, a través de la cual se condenó a A.A.S.P. a la pena de 42 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de la pena principal, por haberlo declarado culpable del delito de acto libidinoso, imponiéndole un aumento de una sexta (1/6) parte de la pena base atendiendo a la reincidencia, de conformidad con los artículo 59 y 71 del Código Penal anterior, sanción por la cual se encuentra privado libertad en la Cárcel Pública de Las Tablas provincia de Los Santos, a disposición del Sistema Penitenciario.

El postulante basa la solicitud de revisión en la causal contemplada en el artículo 2462 del Código Judicial, que preceptúa:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La causal en mención se sustenta en la ley 14 de 2007 en Panamá, por medio de la cual se adoptó el nuevo Código Penal de la República de Panamá que en entró en vigencia el 23 de mayo de 2008 y derogó el Código Penal anterior, pues la nueva legislación penal no contempla la reincidencia como circunstancia modificadora de la responsabilidad penal, resultando en consecuencia ley más favorable al reo, cuya aplicación resulta procedente a tenor de lo que preceptúa el artículo 14 de la citada excerta legal, en virtud del principio de retroactividad de la penal más favorable al reo, cuya aplicación procede conforme a la causal invocada, aun mediante sentencia ejecutoriada, de oficio o a petición de parte.

El revisionista aportó como prueba, copia debidamente autenticada de la sentencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de los Santos , Ramo Penal (fs. 30 -31)

ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA...

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