Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.Z.G. presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó a NICOMEDES CHANIS ARCIA a la pena de SETENTA (70) meses de prisión como responsable del delito de venta de droga ilícita.

Una vez concluida la presentación de alegatos por parte de la Procuradora General de la Nación, la Sala procede al análisis de la causa para determinar lo que procede en derecho.

ALEGATO DEL REVISIONISTA

El recurrente solicita se revise la sentencia de 4 de julio de 2006, a través de la cual se condenó a NICOMEDES CHANIS ARCIA a la pena de SETENTA (70) meses de prisión, al declararlo culpable del delito de venta de droga ilícita, imponiéndole un aumento de una quinta (1/5) parte de la pena base atendiendo a la reincidencia, de conformidad con los artículos 59 y 71 del Código Penal anterior, sanción por la cual se encuentra privado libertad en la Cárcel Pública de La Villa de Los Santos, provincia de Los Santos, a disposición del Sistema Penitenciario.

El postulante fundamenta la solicitud de revisión en la causal contemplada en el artículo 2462 del Código Judicial, que preceptúa:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La causal en mención se sustenta en la ley 14 de 2007 en Panamá, por medio de la cual se adoptó el nuevo Código Penal de la República de Panamá que en entró en vigencia el 23 de mayo de 2008 y derogó el Código Penal anterior, pues la nueva legislación penal no contempla la reincidencia como circunstancia modificadora de la responsabilidad penal, resultando en consecuencia ley más favorable al reo, cuya aplicación resulta procedente al tenor de lo que preceptúa el artículo 14 de la citada excerta legal, en virtud del principio de retroactividad de la penal más favorable al reo, cuya aplicación procede conforme a la causal invocada, aun mediante sentencia ejecutoriada, de oficio o a petición de parte.

El revisionista aportó como prueba, copia debidamente autenticada de la sentencia de cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005), emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de los...

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