Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.E.C.T.C., acude ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover recurso de casación en fondo contra la resolución de 26 de marzo de 2009 emitida por el Tribunal Superior de la Niñez y Adolescencia, decisión que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia que condena a su representado M.S.H. a la pena de siete (7) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de Argénida Smith de G..

Vencido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del expediente a la Sala, se procede a escrutar el escrito a fin de verificar si logra satisfacer los presupuestos procesales consignados en la legislación doméstica que autorizan la admisión del remedio extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario fue presentado en término, se ensaya contra una resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso penal formado en razón de un delito que cuya pena es superior a los dos (2) años de prisión.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, encontramos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollada correctamente.

Como única causal invocó la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, referente a "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley penal sustancial". La citada causal, se encuentra sustentada en dos motivos de los que se desprenden cargos de injuridicidad acordes con la causal.

En cuanto a las normas legales infringidas, se aduce la violación directa por omisión de los artículos 2151 y 917 del Código Judicial y la indebida aplicación de los artículos 131 y 132 del Código Penal y del artículo 141 de la Ley 40 de 1999, reformado por la Ley 48 de 2004. Ahora bien, resulta conducente indicarle al censor que el artículo 2151 del Código Judicial y el artículo 141 de la Ley 40 de 1999, reformado por la Ley 48 de 2004, han sido objeto de modificación mediante Ley 15 de 22 de mayo de 2007, por lo que el contenido de las mismas no es el actual, por ello, el recurrente debe transcribir el que corresponde.

Siendo que el presente recurso adolece de errores subsanables, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR