Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de septiembre de 2009, la Sala Segunda de lo Penal decidió admitir el recurso de revisión presentado por el LICDO. A.G.Z.G., en su condición de de defensor de oficio de J.H.P.G., contra la sentencia de 22 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, por medio de la cual se condenó al prenombrado P.G. a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito de Actos Libidinosos, en perjuicio de Y.I.V.C.

Así mismo, en la resolución proferida por esta Colegiatura, se admitieron todas las pruebas presentadas y aducidas con el libelo, pasándose a la etapa de alegatos y receptándose, dentro del término de ley, la opinión del Ministerio Público así como del proponente, toda vez que no había pruebas que practicar.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

El revisionista utiliza como soporte jurídico del recurso, la causal de revisión especial prevista en el artículo 2462 del Código Judicial que establece:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión ser hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455"

Como argumentos de hecho y de derecho para apoyar su pretensión, sostiene el letrado que la Ley 14 de 2007, que adoptó el nuevo Código Penal de la República de Panamá y que entró en vigencia el 23 de mayo de 2008, no contempla la reincidencia como circunstancia modificadora de la responsabilidad penal, resultando en consecuencia una ley más favorable al reo, cuya aplicación resulta procedente al tenor de lo preceptuado por el artículo 14 de la citada excerta legal, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal, cuya aplicación procede conforme a la causal invocada de oficio o a petición de parte, aún mediando sentencia ejecutoriada.

FASE DE ALEGATOS

ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La LICDA. A.M.G. recomendó acceder a la revisión de la sentencia de 22 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal ya que al entrar en vigencia un nuevo Código Penal se produjo un cambio substancial...

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