Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de octubre de 2009 el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial resolvió negar la solicitud de libertad vigilada presentada por el licenciado M.E. a favor de U.A.G.G., procesado por delito de homicidio en detrimento de la menor M.E.C.C.(v.f. 18 a 26)

Al momento de surtirse las notificaciones de la citada resolución, el licenciado E. anunció recurso vertical de apelación. (v. reverso de foja 26)

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS y TRASLADO

PRIMERO

El recurrente explicó que se denegó la solicitud de libertad vigilada, debido a que el señor G. no acreditó que laboraba, sin embargo, las piezas probatorias permiten conocer que el encartado se dedicaba a la agricultura, como se deriva de su declaración indagatoria y de las fotografías visibles a fojas 474 a 500. Añadió que se trata de una actividad de subsistencia, por lo cual el señor G. no debe rendir declaración de renta, en atención a lo previsto en el artículo 710 del Código Fiscal.

Sostuvo que debido a la actividad que realiza su patrocinado no es posible incorporar documentación que sustente las labores que realiza. Refirió que es un hecho notorio que el sector donde reside el justiciable es un área agrícola, tal como lo ha sostenido en otros procesos.

Agregó que es imposible que el señor G. tenga en mente realizar estudios, en atención a lo avanzado de su edad, (64 años). Sostuvo que el encartado no ha sido sancionado por delito alguno y que fue favorecido por una medida cautelar distinta a la detención preventiva, lo cual permite inferir que está dentro de la senda de la resocialización. (v.f. 28 a 30)

SEGUNDO

En su oportunidad, la fiscal de la causa expuso que el encartado no ha mostrado arrepentimiento, porque ensayó diferentes recursos destinados a evitar su internamiento. Además, afirmó que el procesado tuvo elementos para percatarse de la presencia de la menor en su vivienda, por ende, recomendó se confirme lo resuelto en primera instancia. (v.f. 35 a 38)

FUNDAMENTOS LEGALES

Por cumplidos los trámites correspondientes al recurso propuesto, la Sala procede a resolver los reparos impugnativos presentados por el censor sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial.

La libertad vigilada es una institución establecida en nuestro medio a partir de la Ley No. 14 de 2007 que adoptó el Código Penal. La figura pretende que, una vez reunidas determinadas condiciones, la persona que haya sido sancionada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR