Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte del Licdo. R.M.R. DEL VALLE, apoderado judicial de L.C.R.C., contra la Sentencia 2ª INST. Nº.144 de 16 de julio de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito contra El Patrimonio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Así tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma correcta, consistiendo en una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El recurrente aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "Interpretación Errónea de la Ley", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, ha sido enunciada correctamente y se fundamenta en un solo motivo; sin embargo, el cargo de injuridicidad señalado en el mismo es incongruente con la causal aducida, pues no se encuentra orientada a exponer un yerro de interpretación de la ley por parte del tribunal.

Adicionalmente, el censor yerra al transcribir el artículo 9 del Código Civil, única norma mencionada en esta primera causal, antes de plantear el motivo, lo que contraviene la forma correcta de presentar el recurso. Finalmente, omite mencionar la norma que considera se ha interpretado erróneamente, lo cual es indispensable al plantear la causal que nos ocupa.

Toda vez que los yerros...

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