Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 6 de octubre de 2005, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS, en representación de C.R.P.H., en el incidente de controversia promovido por éste dentro de las sumarias por delitos denunciados por E.J. y CRISTÓBAL ARBOLEDA, contra el Auto 2ª Instancia No. 82 de 9 de junio de 2005, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el cual revoca la decisión de primera instancia, que declara la nulidad de lo actuado y negó el incidente de controversia.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el 3 de diciembre de 2004, la firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS presentó incidente de controversia contra la diligencia cabeza de proceso, de fecha 18 de diciembre de 2004, dictada por la Fiscalía Segunda Anticorrupción, que dio inicio al sumario con motivo de la denuncia presentada por los señores CRISTOBAL ARBOLEDA y E.J., por supuestos delitos contra la Administración de Justicia, la Seguridad Colectiva y la Economía Nacional, en perjuicio de la Caja de Ahorros.

Dicho incidente se fundamenta en la trasgresión del artículo 131 del Código Electoral por la Fiscalía Segunda Anticorrupción, al iniciar la investigación penal contra el señor P., sin haber sido previamente autorizado por el Tribunal Electoral, a pesar que el precitado ostentaba, a esa fecha, fuero penal electoral. Acogido el incidente por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, declaro la nulidad de todo lo actuado y el archivo del expediente. Este auto fue apelado por el Fiscal Segundo Anticorrupción, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto No. 82 de 9 de junio de 2005, revoca la decisión de primera instancia, niega el incidente de controversia planteado.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente expone dos causales para fundamentar el recurso de casación que promovió. La primera de éstas, cuando se infrinjan o quebranten algun texto legal expreso, contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial, se fundamenta en tres motivos:

PRIMERO:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al emitir el auto censurado, quebrantó un texto legal expreso del Código Electoral que consigna el fuero penal electoral a favor del Director y Sub Director de Organización Electoral, los Directores Provinciales y comarcales de Organización Electoral y los Directores Electorales Distritales, durante el ejercicio de sus cargos, extensivos a los candidatos, Presidentes y vicepresidentes, Secretarios y subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos durante el proceso electoral y hasta tres meses después de cerrado el mismo.

La injuridicidad consiste en desconocer que la única excepción al fuero penal electoral que consagra la ley es en el caso de flagrante delito.

SEGUNDO:

El fallo recurrido reitera la infracción de la ley electoral al establecer el momento en que el agente del Ministerio Público debe solicitar la autorización del Tribunal Electoral para investigar a ciertas personas aforadas. El yerro jurídico cometido se manifiesta al restringir el derecho o fuero conferido por la ley fundado en una interpretación restrictiva, pese a que existe una denuncia directa contra PIAD HERBRUGER (Cfr. fs. 1-7 del expediente principal).

TERCERO:

El auto No.82 del Segundo Tribunal Superior, recurrido, infringe el texto legal establecido en el Código Judicial que describe el sujeto pasivo de la acción penal.

La infracción se comete al supeditar la solicitud de la autorización del Tribunal Electoral a la existencia en el sumario del hecho punible e indicios de su vinculación, procedimiento que no está previsto en la norma.

Observa el Tribunal de Casación que la disconformidad expresada por el recurrente en los tres motivos que sustentan la causal aducida, se refiere a que el Segundo Tribunal Superior, mediante la resolución impugnada, quebrantó el texto legal que consagra el fuero electoral que amparaba al seZor C.R.P.H., en su condición de S. General del Partido Arnulfista, al desconocer el mismo, iniciando investigaciones en contra de éste sin la correspondiente autorización del Tribunal Electoral, aún cuando no nos encontramos ante un caso de flagrante delito.

Al respecto, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial seZala en la resolución objeto del presente recurso lo siguiente:

"QUINTO: Al revisar las constancias procesales, la Sala observa que la Procuraduría General de la Nación recibió denuncia penal contra los seZores C.P.H.; M.V.G., A.J., JULIO CORDOBA, JULIO VASQUEZ y R.J., la cual fue remitida a la Fiscalía Segunda Anticorrupción, quien, mediante providencia de 18 de noviembre de 2004 asumió el conocimiento de las sumarias y ordenó la práctica de todas aquellas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y la...

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