Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Noviembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Acuden a esta Corporación de Justicia la licenciada T.I., el licenciado A.R.G. y el licenciado ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH, abogados defensores de E.L., M.T.R.D.D. y ELVIRA ALTAGRACIA DE JESÚS, respectivamente, con la finalidad de presentar sendos recursos de casación penal contra la Sentencia No. 42 fechada 1 de abril de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se revoca la resolución de primera instancia, y en consecuencia se condena a las prenombradas LARA, RAMÍREZ DE D. y ALTAGRACIA DE JESÚS a cumplir la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, como autoras del delito de Hurto Calificado en perjuicio de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ.

Luego de haberse cumplido el término de ocho (8) días estipulado por el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, se procede a resolver la admisibilidad de los libelos presentados.

RECURSO PRESENTADO POR LA LICENCIADA TERESA IBÁÑEZ A FAVOR DE E.L. (fs. 298-302):

Al examinar la historia concisa del caso, se observa, que fue redactada de forma clara y sucinta, relatando aquellos hechos que dieron origen al proceso, de conformidad con lo señalado en nuestra ley y jurisprudencia.

De igual forma, la recurrente alega como única causal de fondo "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es" (Art. 2430 numeral 2 del C.J.), que es sustentada en un solo motivo, del cual se desprende el cargo de injuridicidad que guarda relación con la causal mencionada.

En cuanto al aparte de las disposiciones legales infringidas, la licenciada T.I. cita los artículos 1, 181, 184 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión (el primero) e indebida aplicación (los dos restantes) y el artículo 326 del Código Civil en concepto de violación directa por omisión, los cuales se observa, mantienen coherencia con el motivo y la causal alegada.

Dado que el escrito presentado por la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, como son: historia concisa del caso, la causal invocada, el motivo que la sustenta, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; procede admitir el recurso interpuesto.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL LICENCIADO A.R.G. A FAVOR DE M.T.R.D.D. (fs. 303-311):

En primer lugar, el licenciado R.G. incumple con lo estipulado en el artículo...

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