Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.Z.G., Defensor de Oficio de NICOMEDES CHANIS ARCIA interpuso RECURSO DE REVISION en contra de la Sentencia de 4 de julio de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la resolución proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO JUDICIAL DE LOS SANTOS, RAMO PENAL, mediante la cual se condenó al señor CHANIS ARCIA a la pena de SETENTA (70) MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del DELITO DE VENTA DE DROGA ILÍCITA.

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito con el propósito de verificar si el recurrente cumplió los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

La revisión va dirigida contra Sentencia de 4 de julio de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que confirmó la resolución de primera instancia. La copia autenticada de ambas resoluciones fueron aportadas por el petente (fs.6-16).

En cuanto a los demás requisitos de formalización del recurso de revisión, se aprecia que se individualiza la sentencia cuya revisión se demanda, se identifica el tribunal que la expidió, el delito que motivó la sentencia y la clase de sanción que se impuso.

El recurrente fundamenta la solicitud de revisión en la causal contemplada en el artículo 2462 del Código Judicial, que preceptúa:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455".

Además el recurrente, al fundamentar la causal, explica que la Ley 14 de 2007 que adoptó el nuevo Código Penal, no contempla la reincidencia como circunstancia modificadora de la responsabilidad penal, por lo que se debe revisar la sentencia en atención al principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR