Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 2009
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., mediante resolución de 31 de julio de 2009, negó la solicitud de fianza de excarcelación formulada por el Licenciado E.G.G. a favor de DONIER VILLARREAL MONFANTE, dentro de las sumarias seguidas en su contra, por un delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio en grado de tentativa), en perjuicio de la menor de edad, N.A.
Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado E.G.G., anunció recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DEL APELANTE
El accionante se muestra en desacuerdo con la resolución, porque el artículo 2173 del Código Judicial establece los delitos que no son excarcelables con fianza, y su representado no se enmarca en ninguno de los numerales establecidos en esa norma. Agrega, que el imputado estuvo detenido por nueve días y no 24 horas como establece el artículo 2155 del Código Judicial, a pesar que colaboró con las investigaciones y no es una persona peligrosa. Que al estar ante el delito de tentativa de homicidio en su modalidad simple, califica para la concesión de la fianza de excarcelación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO
El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, negó el beneficio de fianza de excarcelación a D.V.M., por considerar que pese a que la investigación se encuentra incipiente, se está en presencia de un hecho que atenta contra la vida que no llegó a alcanzar su consumación por motivos ajenos a la voluntad del agente, por lo que se da la figura de la tentativa de homicidio, que en principio admite fianza de excarcelación, de acuerdo al artículo 82 del Código Penal, cuya penalidad debe fijarse entre la mitad del mínimo y los dos tercios del máximo de la señalada para el hecho punible, en concordancia con el último párrafo del artículo 2173 del Código Judicial, reformado por la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, la cual introduce el principio de discrecionalidad.
No obstante, señala que, en la conducta del imputado se aprecia una acción que revela cierto grado de peligrosidad que al final se manifestó en el uso de un arma de fuego. Circunstancia que aparece establecida en los artículos 1128 C y 2140 del Código Judicial, en concordancia con la Ley de Protección a las Víctimas del Delito, lo que condujo a la improcedencia del beneficio solicitado.
Las constancias procesales dan a conocer que en el presente negocio, la adolescente, N.A., fue víctima de un impacto por proyectil de arma de fuego, hecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba