Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en virtud de poder otorgado por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., ha presentadoQUERELLA DE DESACATO contra el Encargado de Finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, por no dar cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución de 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

I.LA RESOLUCION JUDICIAL INCUMPLIDA

La resolución judicial que se estima desatendida, ordenó laSUSPENSIÓN INMEDIATA de todos los efectos de la Nota ARI-AG-4491-2004 de 1 de diciembre de 2004, emitida por la Autoridad de la Región Interoceánica, que disponía básicamente lo siguiente:

  1. Se informaba y detallaba a la empresa GRUPO F. INTERNACIONAL sobre la morosidad que mantenía con la ARI, según los cálculos efectuados por la entidad:

  2. Se le otorgaban plazos para el pago de lo adeudado;

  3. Se le advertía que de no realizar los abonos descritos en ese documento, se ejecutará la fianza de cumplimiento y se procedería a la resolución administrativa del contrato; y

  4. Se le indicaba que aún en el caso de que se le concediera una equiparación con otros contratos de inversionistas suscritos con la ARI, la equiparación operaría hacia el futuro, y no se le aplicaría a las sumas que había facturado la ARI a GRUPO F. INTERNACIONAL.

    1. SUSTENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO

    La querella presentada por el Licenciado CARRILLO ACEDO se fundamenta básicamente, en los siguientes hechos:

  5. Que la Sala Tercera profirió la resolución de 22 de junio de 2005, ordenando la suspensión inmediata de la nota ARI-AG-4491-2004 de 1 de diciembre de 2004, emitida por la Autoridad de la Región Interoceánica;

  6. Que lo pretendido por el acto administrativo suspendido, era cobrar una serie de montos de renta básica e infraestructura; y negar la equiparación retroactiva, manteniendo la deuda de GRUPO F. INTERNACIONAL;

  7. Que el 15 de marzo de 2006, la empresa GRUPO F. INTERNACIONAL informó al Ministerio de Economía y Finanzas (que había recibido las funciones de custodia y administración de los bienes, estructuras, y atribuciones de la extinta ARI), que la Sala Tercera había ordenado la suspensión de los efectos de la Nota ARI-AG-4491-2004 de 1 de diciembre de 2004;

  8. Que el 31 de agosto de 2006, el encargado de Finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos de la Comisión Interinstitucional de alto nivel para la transferencia de las funciones y atribuciones de la ARI, del Ministerio de Economía y Finanzas, le define una serie de cargos al Contrato de Arrendamiento 372-01, y le expresa que al 23 de agosto de 2006, el saldo total pendiente de pago asciende a Cinco Millones Doscientos Diez Mil Veintiún Balboas con noventa y nueve centésimos, por lo que le agradecía cancelar la totalidad del monto facturado.

  9. A juicio del apoderado legal de GRUPO F. INTERNACIONAL, la gestión de cobro citada en el hecho anterior, va en contravención directa de lo ordenado mediante la resolución de 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que dicha gestión de cobro reproduce el acto suspendido, encontrándose todavía pendiente el proceso, lo que violenta el artículo 75 de la ley 135 de 1943.

    El querellante termina señalando lo siguiente:

    "El funcionario ha desatendido e incumplido el auto de suspensión después de notificado, ejecutando un hecho que contraviene directamente lo ordenado por la Sala Tercera en esta resolución judicial, conformándose así las causales determinadas por los numerales 5 y 9 del artículo 1932 del Código Judicial, aplicables en concordancia con el artículo 57C de la ley 135 de 1943.

    Dado lo anterior, solicitamos se declare el desacato del funcionario querellado, L.. E.C., encargado de Finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos de la Comisión Interinstitucional de alto nivel para la transferencia de las funciones de la Autoridad de la Región Interoceánica, del Ministerio de Economía y Finanzas y que le sea impuesta la sanción correspondiente."

    1. CONTESTACION DEL FUNCIONARIO ACUSADO

      De la querella presentada se corrió traslado al funcionario acusado de desacato, quien mediante Informe visible a fojas 18-19 del legajo, negó los cargos imputados, señalando lo siguiente:

      "Con respecto a la SOLICITUD DE OFICIOS (sic) planteada, expresamos nuestra disconformidad, por cuanto que no puede entenderse desatendida el contenido normativo de la Resolución de esta Sala, por cuanto que la misma no afecta los derechos nacidos del Contrato # 372-01 de ARRENDAMIENTO, DESARROLLO E INVERSIONES SOBRE LAS PARCELAS 4,5 Y 7 DE A., por lo que la Institución se encuentra en todo derecho para realizar las gestiones necesarias para el cobro de los arrendamientos atrasados, ajustándose estrictamente a los términos pactados.

      La gestión de cobro mediante Nota MEF/UABR/DF/1444-2006 de 31 de agosto de 2006 ejecutada en contra...

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