Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., quien actúa en nombre y representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad interpuesta por la firma forense Rosas & Rosas, en representación de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones JD-4163 y JD-4164 de 27 de agosto de 2003, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, ha interpuesto incidente de tacha de peritos.

El precitado incidente de tacha de peritos, surge por razón de la designación del señor A.S.H., como perito de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA:

Considera el incidentista que el señor A.H., se encuentra impedido para rendir dictamen pericial, de conformidad con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, específicamente por lo siguiente:

"1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo.

2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación".

3. ..."

Señala además que concurren las causales enumeradas en los numerales 2, 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial que señala:

"Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

2.Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;

3....

4....

5.Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

6....

12.Haber intervenido el J. o Magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso".

Manifiesta el incidentista que el perito designado por la parte actora, ha intervenido en aspectos relevantes discutidos en el proceso y ha formado parte del acto o negocio a que este se refiere, pues es un hecho público y notorio, que el señor A.H. fue Presidente de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Señala...

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