Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 6 de julio de 2000, visible a foja 678, mediante la cual el M.S. admitió la adición de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense A., F. &F., en representación de BAHÍA LAS MINAS CORP. (antes EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BAHÍA LAS MINAS, S.A.), para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. JD-1700, de 10 de diciembre de 1999 y No. JD-1929, de 6 de abril de 2000, ambas expedidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

En el libelo de apelación, que corre de la foja 918 a la 922, se aducen los argumentos que a continuación se resumen:

  1. El artículo 60 de la Ley 135 de 1943, establece que las demandas contencioso-administrativas pueden "aclararse o corregirse" hasta el último día del término para aducir pruebas;

  2. En el presente caso, BAHÍA LAS MINAS CORP. presentó un nuevo libelo para "adicionar" la demanda ya presentada, a fin de incluir como acto impugnado la Resolución No. JD-1929, de 6 de abril de 2000, que el Ente Regulador expidió después de la fecha de presentación de la demanda original;

  3. El artículo 673 del Código Judicial ciertamente permite la adición de la demanda, no obstante, esta norma no tiene aplicación en el presente caso, de modo que la referida adición de la demanda original no debió admitirse, por tratarse de un acto procesal distinto de la "corrección o aclaración" de la demanda, autorizada por el artículo 60 ibídem.

    Al recurso de apelación se opuso BAHÍA LAS MINAS CORP., para lo cual adujo los siguientes argumentos:

  4. La empresa demandante ciertamente adicionó la demanda originalmente presentada a fin de impugnar Íntegra y apropiadamente la Resolución No. JD-1700, de 10 de diciembre de 1999, toda vez que el Ente Regulador, después de la presentación de dicha demanda, expidió la Resolución No. JD-1929, de 6 de abril de 2000, que conjuntamente con aquella resolución constituyen un solo acto administrativo;

  5. La referida adición de la demanda original se hizo en función del hecho de que este último acto agravó el vicio de ilegalidad que ya padecía la Resolución No. JD-1700, de 10 de diciembre de 1999;

  6. Carece de sentido y es contrario al principio de economía procesal, que BAHÍA LAS MINAS CORP. tenga que presentar una nueva demanda para impugnar la Resolución No. JD-1929...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR