Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., actuando en nombre y representación de la empresa ECONOLEASING, S.A., ha interpuesto incidente de recusación en contra del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, W.S..

I.FUNDAMENTO DEL INCIDENTISTA:

El incidente se fundamenta en que la demanda de indemnización tiene como parte demandada a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y lo hechos que dan lugar a la demanda acaecieron en la época en la que el Magistrado W.S. fungía como Ministro de Gobierno y Justicia, quien presidía la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, en atención a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999.

Lo anterior, según la firma apoderada se enmarca en los numerales 2, 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial, que expresan lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1....

2.Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;...

5.Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ...

12.Haber intervenido el juez o magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso;."

Alegan que, pese a lo anterior el M.S. se apresta de conocer la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra el Auto de 7 de junio de 2006 por medio de la cual el magistrado Ponente no admite el incidente de Nulidad incoado por la Procuraduría de la Administración.

II.INFORME RENDIDO POR EL MAGISTRADO RECUSADO

El Magistrado W.S. manifiesta en la contestación del traslado que el incidente promovido debe ser rechazado de plano, al considerar que la empresa recusante se está fundamentando en las causales de impedimento generales creadas para los procesos judiciales siendo que el presente negocio es de la jurisdicción administrativa.

Sobre este particular aspecto, sostiene que las causales aplicables son las contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, y la recusante no se fundamentó en ninguna de estas causales. A su juicio, la disposición jurídica en comento no deja abierta la posibilidad de que pueda aplicarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR