Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal el recurso de apelación anunciado por la licenciada DAIMET TROESTCH, contra la resolución de 18 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por la cual negó la solicitud de fianza de excarcelación promovida a favor de J.J.V., sindicado por delito contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de BALBINO VILLARREAL.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior estimó que no procedía el

beneficio de fianza de excarcelación, porque la realidad fáctica del expediente

demostraba que el hecho punible investigado constituye un homicidio en grado de

tentativa, ejecutado sin que existiera un motivo que justificara o explicara la

acción emprendida por el imputado, lo que evidenciaba la presencia de un

elemento de convicción que ubica el hecho punible en la modalidad agravada

descrita por el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, conforme fue

modificado por el artículo 8 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007 (motivo fútil).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

La investigación criminal inició el 06 de julio de 2007 con la denuncia presentada por el señor J.A.P.V., en la que informó sobre la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal de su tío B.A.V., debido a que un sujeto conocido como "TITO VILLARREAL" le había ocasionado una herida con arma blanca (cuchillo).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Habiendo analizado el criterio sostenido por el Tribunal A-quo, así como los medios de pruebas allegados a la encuesta penal, le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto y determinar la viabilidad o no de la fianza de excarcelación solicitada a favor de J.J.V..

No obstante, antes debe indicarse que la Sala atenderá la apelación aún cuando no fue sustentada por la apoderada judicial del peticionario del beneficio de excarcelación, observando el contenido del artículo 2158 del Código Judicial expresa con claridad que:

La apelación contra las resoluciones que decidan una solicitud de fianza de excarcelación del imputado se conocerá ipso facto.

Para que se surta esta apelación se remitirán los autos

al superior quien decidirá sin más actuación si hay o no derecho a la admisión

de fianza; y si la cuantía es o no equitativa. La remisión de los autos no

suspenderá el curso de la investigación

Ahora

bien, a efectos de decidir el recurso impetrado, es necesario recordar que el

derecho de excarcelación bajo fianza viene dado por el artículo 2155...

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