Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto de 11 de diciembre de 2007, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL que DECLARA NO VIABLE la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES formalizada porel apoderado judicial de A.A.L. en contra de la Resolución No.15-07 de 18 de junio de 2007, mediante la cual la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS REVOCA la Resolución No. 61-2006 de 19 de julio de 2006, en la que la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PEDASÍ ordenó el DESALOJO de diecisiete personas asentadas en una finca ubicada en BOCA DE ORIA, CORREGIMIENTO DE LOS ASIENTOS, DISTRITO DE PEDASÍ, PROVINCIA DE LOS SANTOS.

EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente no comparte la declaratoria de no viabilidad de la acción constitucional, por considerar que el a-quo:

  1. Valoró las pruebas que se adjuntaron a la demanda, cuando debió oficiar a la DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES con el fin de determinar si era cierto o no el trámite de compra-venta del bien inmueble entre su mandante y el Estado, según lo preceptuado en el artículo 2623 del Código Judicial (f.40).

  2. Debió atender que la ALCALDÍA inició el proceso administrativo a pedido de I.Z. y otros, quien promovió un PROCESO DE LANZAMIENTO POR INTRUSO en calidad de supuesta propietaria de la finca No. 4542, inscrita en el Tomo 634, folio 438, sección de la propiedad, provincia de LOS SANTOS, peroel GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, desconociendoel principio del debido proceso que señala el artículo 32 de la Constitución Nacional, emite la resolución administrativa de segunda instancia No.15-07 de 18 de junio de 2007, que ordena el lanzamiento de ocupantes de bienes estatales, que ocupan una servidumbre pública. Agregó que esa decisión vulnera el principio de congruencia, ya que el acto de lanzamiento debió demandarlo el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, según el artículo 8 del Código Fiscal. También plantea que su mandante no fue notificado del proceso administrativo, pese a que estaba legitimado para actuar según el artículo 56 del Código Agrario, además que es titular de esta acción, por cuanto que está agraviado por la orden arbitraria expedida por un servidor público que afecta derechos y garantías de la Constitución Nacional (f.41).

  3. Debió atender que el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS ordenó el desalojo a las personas que ocupaban la finca No. 4542, Tomo 634, folio 438, sección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR