Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma de abogados Fonseca, Barrios & Asociados ha presentado ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia fianza de excarcelación en favor del señor M.M.G.Z. o J.B.B.G. quien, de acuerdo al solicitante, se encuentra en la República de Panamá detenido a órdenes del Juzgado Segundo del Circuito Penal de la Provincia de Bocas Del Toro.

HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA PETICIÓN

El beneficio de excarcelación solicitado se fundamenta en los siguientes hechos:

1- Que por medio de la Resolución Ejecutiva N°2 el día 4 de abril de 2006, el Órgano Ejecutivo a través del señor P. de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores ordenó la extradición diferida a la República de Honduras del señor M.M.G.Z. conocido entre otros, como J.B.B.G..

2- Que dicho trámite fue conferido en el efecto diferido, debido a que su cliente se encuentra detenido a órdenes del Juzgado Segundo del Circuito Penal de la Provincia de Bocas Del Toro, el cual llamó a juicio a J.B.B. por el delito de Blanqueo de Capitales hecho punible tipificado en el Capítulo VI, Título XII del Libro II del Código Penal y por el artículo 1 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, razón por la cual hasta tanto no se haya enervado dicha causa penal en la República de Panamá, la extradición de éste se encuentra suspendida en su trámite precisamente porque la misma fue otorgada en el grado diferido.

3- Que dicha extradición se diligencia en virtud de que en contra de M.M.G.Z. se ordenó captura por parte de un Tribunal de Ceiba, República de Honduras, por estar supuestamente vinculado al delito de "Lavado de Activos" en perjuicio de la Economía y de la Administración Pública de ese Estado, figura que es tipificada en la República de Panamá como "Blanqueo de Capitales" en los artículos 389 y 390 del derogado Código Penal, el cual era sancionado con pena que oscilaba entre 5 a 12 años de prisión, delito que a partir del día 23 de mayo del 2008, se tipifica con igual penalidad en el artículo 248 del nuevo Código Penal, que entró a regir el día 23 de mayo de 2008.

4- Que el delito de blanqueo de capitales imputado a su defendido, tanto en la legislación pasada como en la vigente, es castigado con pena mínima de 5 años de prisión, razón por la que en atención al numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial, reformado por el artículo 12 de la Ley 27 de 21 de mayo de 2008 (en virtud de la cual se Modifica, Adiciona y Derogan artículos del Libro III del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR