Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Abril de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación para no ser detenido, presentada por el Licenciado J.Z.S. a favor de SHACKA OMOWAMA THOMAS, acusado por delito de tentativa de homicidio en perjuicio de ESTEBAN LUNA.

ARGUMENTOS DEL APODERADO JUDICIAL DE

SHACKA OMOWAMA THOMAS.

Según el accionante la presencia de su representado en el lugar donde ocurren los hechos se desprende de lo señalado por el agente N.G., quien asegura que el vehículo Toyota Rav 4, se encontraba en el lugar de los hechos detalle que se anima a destacar J.L.M., a pesar de encontrarse en otro sitio al momento del incidente.

Refiere que el hecho que E.L. asevere no haber visto ese vehículo en el lugar de los hechos, es una circunstancia que no fue ponderada en el examen realizado por el "a quo".

Puntualiza que no se puede señalar a su representado SHACKA THOMAS como autor de la única herida por proyectil que recibió E.L., pues esos disparos según relatan los agentes policiales las efectuó un sujeto apodado "M.", de manera que no existe certeza acerca de la participación de su representado en el tiroteo que cobró una víctima y un herido.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A QUO.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través del Auto No. 1ª Inst. N°41, de 6 de febrero de 2009, negó la solicitud de fianza de excarcelación a favor de S.O.T.M., fundamentando su decisión en que el procesado no puede ser vinculado a un delito de homicidio, que de acuerdo al artículo 2173 numeral 2 del Código Judicial, modificado mediante la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, se encuentra literalmente excluido de este beneficio.

De otro lado, señala que debe tomarse en cuenta el conjunto de elementos probatorios que obran en el proceso, en el que E.L., manifiesta bajo la gravedad de juramento que el procesado fue una de las dos personas que efectuaron detonaciones en su contra provocándole una herida por proyectil de arma de fuego en la espalda.

Se consignó que a pesar que en la evaluación médico legal de ESTEBAN LUNA se le asignó una incapacidad provisional por el término de treinta días, a partir del incidente, no se debe pasar por alto que la misma fue determinada de manera provisional y se encuentra pendiente de dilucidar el peligro de vida del mismo, manteniéndose la detención preventiva del imputado, para evitar que atente contra la vida o la salud del señor E.L. o sus familiares.

Agregó que con base al artículo 2140 del Código Judicial, se permite mantener la detención preventiva cuando exista la posibilidad que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR