Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Procedente de la Procuraduría General de la Nación ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del Sumario en Averiguación de la responsabilidad que pueda caberle a la señora M.E.M.R., Ex Presidenta de la República, por la presunta comisión de un Delito contra la Administración Pública, específicamente, Abuso de Autoridad. De las constancias procesales se advierte que el entonces Procurador General de la Nación, licenciado J.A.S., luego de recibir la Denuncia interpuesta por el licenciado F.B.H., en contra de la Ex mandataria, emitió la Nota de veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), mediante la cual dispuso remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente, dado que la señora M.E.M.R. es miembro del Parlamento Centroamericano y por tanto, debía ser investigada por esta Superioridad, tal cual lo establecen los artículos 155 y 206 de nuestra Carta Magna y la Ley N° 25 de 5 de julio de 2006 "Que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados por actos delictivos o policivos, en desarrollo de los artículos 155 y 206 numeral, de la Constitución Política". COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de Panamá, mediante el Acto Legislativo N° 1 de 27 de julio de 2004, se promovió un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. En este sentido, observamos que el artículo 155 de la Constitución establece lo siguiente: "Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, el artículo 206, numeral 3 de nuestra Carta Magna, en consonancia con el citado artículo 155 íbidem, dispone: "Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: ... 3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR