Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2017
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó el sumario en averiguación, por la presunta comisión de delito electoral de utilización ilegítima de bienes y recursos del Estado, donde se menciona a un miembro de la Asamblea Nacional, hecho denunciado por L.C.R..
El día cinco (05) de octubre de 2016, el señor L.C.R.G. presentó ante la Fiscalía Electoral Primera del Primer Distrito Judicial, formal denuncia contra G. "Panky"S., Diputado del Circuito 8-1 de Arraiján, por presuntos actos de proselitismo político y de propaganda indebida, así como por la violación del artículo 32 del Código Electoral, por supuestamente utilizar bienes y recursos del Estado, en beneficio propio y de partidos políticos.
Refiere el denunciante, que el pasado jueves 22 de septiembre de 2016, el Ministerio de Obras Públicas anunció mediante volantes el inicio de los trabajos de rehabilitación de la Vía Principal de El Tecal de Vacamonte. Esta comunicación, según el denunciante, comprueba que se trata de una obra estatal cuya paternidad no puede abrogarse ningún político, ni hacer política partidista con la misma.
En este sentido, señaló que G. "Panky"S. levantó una valla de "4 x 8", indicando que esa obra del Estado era por gestión suya, y dicha valla estaba adornada con los colores del Partido Panameñista, organización política a la que pertenece el D.S..
Como prueba de los hechos denunciados se adjuntó:
Una (1) copia de la foto de la valla 4 x8 que publicita obras del Estado, como gestión propia del Diputado G.S..
Copia de la volante del Ministerio de Obras Públicas anunciando inicio de la obra en el Tecal de Vacamonte.
Mediante diligencia sumarial calendada diez (10) de octubre de 2016, la Fiscalía Electoral Primera del Primer Distrito Judicial, dispuso el inicio de la investigación a fin de comprobar la existencia del presunto hecho punible. (f. 8).
El Fiscal Electoral Primero del Primer Distrito Judicial, al percatarse que el denunciado G. "Panky"S. ostenta el cargo de Diputado de la Asamblea Nacional, emitió la Vista Penal Electoral No. 287-FES-FDJ-16 de fecha 12 de octubre de 2016, en la cual señaló que las investigaciones y procesamientos de los actos delictivos y policivos contra miembros de la Asamblea Nacional corresponden al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual solicitó al Honorable Juez(a) Penal del Primer Distrito Judicial, en turno, se dictara un Auto Inhibitorio, con fundamento en el artículo 155 de la Constitución Política. (fs.9-12)
Por su parte, el Juez Segundo Electoral del Primer Distrito Judicial mediante Auto 183-2016 de 28 de octubre de 2016, se inhibió del conocimiento de la causa penal electoral, y dispuso la remisión de copias autenticadas del expediente al Pleno de la Corte por conducto del Tribunal Electoral. (fs. 16-18, 24-25)
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Mediante Acto Legislativo N° 1 de 27 de julio de 2004 se aumentaron las atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia en cuanto al juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional, en los artículos 155 y 206 numeral tercero, que transcribimos a continuación:
Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
...
"Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.
..."
En estas normas se establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para el desarrollo de la investigación y procesamiento contra los miembros de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo.
Así mismo, el artículo 39 del Código Procesal Penal, le asigna competencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos y medidas cautelares contra los Diputados.
De conformidad con estas disposiciones constitucionales y legales queda establecido que la competencia para llevar a cabo la investigación, y procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra los Diputados, corresponde a esta Corporación de Justicia, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Como se ha indicado, las normas precitadas le conceden la competencia al Pleno de esta Superioridad Judicial, para la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra los Diputados Principales o Suplentes.
Adicional a las normas constitucionales y legales que fijan la competencia para conocer los procesos contra miembros de la Asamblea Nacional, resulta necesario observar lo dispuesto por la Ley No. 55 de 21 de septiembre de 2012, "Que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal, relativos a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional", que entró en vigencia el primero (1°) de noviembre de 2012.
En este sentido, el artículo 487 del Cödigo Procesal Penal establece las formas en que puede ser promovida la investigación en contra de los Diputados, indicando lo siguiente:
"La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se trate de causas penales no concluídas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquier otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente a la Corte Suprema de Justicia".
Por su parte, el artículo 488 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 55 de 2012, exige al denunciante o querellante, que su pretensión para el inicio de la investigación debe ser promovida por escrito, a través de abogado. Además, establece el referido artículo, que se debe cumplir con lo siguiente:
Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal.
Los datos de identificación del querellado o domicilio.
Una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, lugar y tiempo de su realización.
Prueba idónea del hecho punible investigado.
Al respecto, es preciso indicar que estamos en presencia de una denuncia penal promovida ante la Fiscalía Electoral Primera del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra G. "Panky"S., actual Diputado de la Asamblea Nacional, motivo por el cual se remitió copia autenticada del expediente para que esta Superioridad Judicial aprehendiera su conocimiento.
Por lo anterior, este Pleno...
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