Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Julio de 2020
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 09 de julio de 2020
Materia: Tribunal de Instancia
Sumarias en averiguación
Expediente: 1146-19
VISTOS:
Pendiente de admisión se encuentra, las compulsas de la causa remitida por la Fiscalía General Electoral, relacionada con la denuncia promovida por V.E.G.V., Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, por la supuesta comisión de Delitos Electorales contra la Libertad del Sufragio y Contra la Honradez del Sufragio en donde se menciona al señor R.A.F. DE MARCO, actual diputado de la Asamblea Nacional.
Mediante Nota No.061-FGE-SG de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrita por la Secretaría General del Tribunal Electoral y dirigida a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se remite la Carpetilla 201911831801 contentiva de las diligencias relacionadas con un probable delito electoral, en donde se menciona al Diputado de la República, R.A.F. De Marco, por el circuito 8-8, para que se proceda con el trámite previsto en el artículo 487 del Código Procesal Penal.
Al hacer una revisión de la referida carpetilla podemos observar que consta escrito de Denuncia Penal Electoral por la posible comisión de delitos electorales contra la Libertad del Sufragio, y Delito Contra la Honradez del Sufragio, por la falsificación de firmas de ciudadanos difuntos en los libros de recolección de firmas de adhesión de los diferentes precandidatos por libre postulación, y conforme se encuentra tipificado en los artículos 464, numeral 1, y 471, numeral 2 del Código Electoral, presentado por V.E.G.V., actuando en su calidad de Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, ante la Fiscalía General Electoral.
De igual manera se observa una Evaluación del Caso suscrita por la Oficina de Atención Primaria del Primer Distrito Judicial de la Fiscalía General Electoral, de fecha 18 de enero de 2019, en donde se concluye que, se está en presencia de la posible transgresión de la norma electoral, constituyendo así que puedan existir en la lectura de los hechos puesto en conocimiento de esa oficina, conductas antijurídicas propiamente tipificadas en el Código Electoral; y, que dicha evaluación amerita que los hechos sean investigados por el Fiscal de Investigación y Seguimiento de Causa del Primer Distrito Judicial.
Mediante evaluación del caso de fecha 22 de octubre de 2019, la Fiscalía Electoral Segunda del Primer Distrito Judicial, hace un resumen de la denuncia presentada, así como de la confirmación de la condición de Diputado del denunciado, por lo que dispuso remitir la causa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que procediera con lo que correspondía en derecho.
Finalmente se observa que mediante Oficio No.061-FGE-SG. de 18 de noviembre de 2019, la Secretaria General de la Fiscalía General Electoral, cumpliendo lo ordenado en la Resolución de fecha 22 de octubre de 2019, remitió a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, la carpetilla identificada con el número 201911831801, que contiene las diligencias relacionadas con un probable delito electoral, en donde se menciona al señor R.A.F. DE MARCO, actual Diputado de la Asamblea Nacional para que se proceda según el trámite previsto en el artículo 487 del Código Procesal Penal.
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le compete juzgar a los Diputados de la Asamblea Nacional, en atención a lo dispuesto en los artículos 155 y 206 de la Constitución Política de la República, los cuales son del tenor siguiente:
"Artículo 155. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
..."
"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
...
-
Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.
..."
Aunado a ello, el artículo 1 de la Ley No.55 de 21 de septiembre de 2012, "Que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal, relativo a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional, por el cual se modifica el artículo 487 de la citada normativa, señala que:
"Artículo 487. Competencia. Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales o suplentes.
La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente, a la Corte Suprema de Justicia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un diputado principal o suplente".
Así, entonces, el artículo 39 del Código Procesal Penal, preceptúa que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer de los procesos penales y de las medidas cautelares contra los Diputados.
Las normas previamente citadas, establecen claramente que la competencia de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a la investigación y procesamiento de los Miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, ya sea principal o suplente, se circunscribe exclusivamente a los actos delictivos o policivos.
Ahora bien, es de importancia determinar si en la causa remitida es procedente que la Corte a la luz de las normas antes mencionadas la admita y le imprima el trámite o procedimiento especial que corresponde en los procesos seguidos contra diputados o en caso contrario, no la admita.
En primer lugar, debemos observar si la causa remitida consiste en compulsa de copias o la carpetilla original, y en ambos casos, determinar si los hechos son de aquellos de competencia de la Corte Suprema. Ello es de importancia, en el caso bajo estudio, pues la Corte Suprema no tiene facultades de investigar delitos electorales.
Sobre el particular, advierte el Pleno que la causa remitida por el funcionario electoral consiste en la carpetilla original que se relaciona con la denuncia promovida por V.E.G.V., Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, Tribunal Electoral, según lo manifestado por la denunciante por la posible comisión de Delitos Electorales Contra la Libertad del Sufragio y Contra la Honradez del Sufragio, por la falsificación de firmas de ciudadanos difuntos y suplantación de identidad de ciudadanos difuntos en los libros de recolección de firmas de adhesión de los diferentes precandidatos por libre postulación, conforme lo previsto en los artículos 464, numeral 1 y 471, numeral 2 del Código Electoral.
Conforme se advierte, en la mencionada denuncia se solicitó a la Fiscalía General Electoral del Primer Distrito Judicial de Panamá, que se investigue el supuesto hecho antijurídico y que de corroborarse se condene a quienes resulten responsables. Como pruebas aportó las siguientes:
-
Setecientos treinta y cuatro (734), certificados originales de defunción, expedidos por la Dirección Nacional de Registro Civil;
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Cincuenta y cuatro (54) solicitudes para iniciar los trámites de firmas de respaldos y entrega de libros para aspirantes como precandidatos representantes, diputados, y alcaldes, debidamente autenticados;
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Cincuenta y cuatro (54) formularios de las generales de los precandidatos a los cargos de representantes, diputados, y alcaldes, debidamente autenticados;
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Setecientos treinta y cuatro (734), copias de las páginas de los libros de adherencia o respaldo de precandidatos por libre postulación descritos en el cuadro adjunto a la respectiva denuncia, donde se plasmó la firma falsamente.
La referida denuncia, deja ver que fue presentada ante la Fiscalía General Electoral, Sistema Penal Acusatorio, Oficina de Atención Primaria, y recibida el día 7 de enero de 2019. Adicional, que se relaciona con hechos que tuvieron ocurrencia antes del día 7 de enero de 2019. Es por lo cual, se promovió ante la Fiscalía General Electoral con el objeto que se diera inicio a la investigación por posibles Delitos Electorales.
Al respecto, es de importancia señalar que es la Fiscalía General Electoral quien tiene competencia para investigar los Delitos Electorales, conforme a lo previsto en el artículo 144, numeral 3 de la Constitución Política. Luego, conviene reiterar que la Corte no tiene competencia para investigar Delitos Electorales, salvo que trate de un aforado.
Ahora bien, tal y como se ha mencionado, la actuación remitida es la carpetilla original que se relaciona con la investigación de Delitos Electorales. Por lo cual, es preciso verificar si es de aquellas causas de competencia de la Corte Suprema, conforme a la Constitución, la Ley...
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