Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para calificar el mérito del expediente, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema las sumarias en averiguación instruidas con motivo de la querella presentada por los trabajadores de la empresa BILFINGER+BERGER PANAMA, S.A., señores D.A., M.B., H.C., R.C., entre otros, contra el MINISTRO DE TRABAJO, J.J.V.I., el S. General de dicho Ministerio, J.A.L.V., el Director General de Trabajo, en ese momento, L.C.M., así como también contra G.S., J.L., L.A.L.V., MONTICELLI FRANCIS y J.R., estos últimos trabajadores de la empresa mencionada, por los supuestos delitos de HURTO, ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y FALSIFICACIÓN.

Antes de adentrarse a decidir el fondo del negocio, esta Colegiatura considera necesario vertir ciertas consideraciones atinentes a la competencia tocante a la presente calificación sumarial.

LA COMPETENCIA

Al iniciarse la presente encuesta, la Corte observa que el señor J.J.V.I., ocupaba el cargo de Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, por consiguiente era de competencia de esta Corporación de Justicia conocer la causa del mismo, conforme lo dispone el artículo 86, ordinal 2, b) del Código Judicial, el cual reza así:

Artículo 86: Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:

...

2. A. al procedimiento señalado para cada caso:

a...

b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado...

Sin embargo, es importante advertir que es de conocimiento público, que el señor J.V.I. actualmente ya no ocupa el cargo de Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, por lo que esta Corporación de Justicia pierde competencia sobre el conocimiento de las sumarias seguidas al prenombrado, pero al momento del estudio de la presente investigación criminal, se hicieron las siguientes consideraciones.

LOS HECHOS

Los hechos principales demuestran que la querella fue propuesta por el señor D.A. junto a veintiún (21) trabajadores de la empresa BILFINGER+BERGER PANAMA, S.A., afiliados al Sindicato de la mencionada empresa, denominada UNIÓN DE TRABAJADORES DE BILFINGER+BERGER DE PANAMA (UTRABB), ante el Centro de Recepción de Denuncia de la Policía Técnica Judicial, contra el Ministro de Trabajo y Desarrollo laboral, J.J.V.I.; el S. General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, J.A.L. V.; el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, L.C.M., y en contra de los siguientes integrantes de la Junta Directiva de la extinta UNIÓN DE TRABAJADORES DE BILFINGER+BERGER DE PANAMÁ (UTRABB): el ex S. General de dicha organización sindical, G.S.; el ex Secretario de Organización, J.L.; el ex Secretario de Finanzas, L.A.L.V.; el ex Secretario de Fiscalización, MONTICELLO FRANCIS...

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