Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Noviembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Para su calificación legal ingresó al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, las sumarias iniciadas en virtud de denuncia telefónica en contra del Diputado M.Á.F.T., por la presunta comisión de delito electoral, procedente del Despacho del Magistrado V.L.B., actuando en función de F., conforme lo establecido en el artículo 2495-G del Código Judicial.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal electoral inició en virtud de denuncia telefónica presentada por una persona que se identificó como L.I.D.S., quien llamó a la Fiscalía Tercera Electoral manifestando que el día 11 de junio de 2008, en horas de la mañana y la tarde, el D.M.A.F.T., en compañía del señor E.C. y funcionarios de la Junta Comunal de Guacá, visitaron las casas de las comunidades de Guacá Abajo, Alto Majagua y Rodeo en Guacá Arriba, Corregimiento de Guacá, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, solicitando el voto de los inscritos en el Partido Arnulfista, a cambio de dinero que entregaban, y que además ofrecían cualquier ayuda que se solicitara. Sostuvo la denunciante que de ello se enteró por percepción propia al pasar por los sectores en mención.

La Fiscalía Electoral Tercera mediante providencia cabeza de proceso fechada 17 de junio de 2008 ordenó el inicio de la investigación a fin de comprobar la existencia del presunto hecho punible y descubrir al autor y/o partícipes. Al determinarse por parte de la Agencia de Instrucción que uno de los presuntos vinculados ostentaba la condición de Diputado de la Asamblea Nacional por el Circuito 4-1, Provincia de Chiriquí, se dispuso la remisión de la presente causa a la Corte Suprema de Justicia, siendo admitida por esta Superioridad, correspondiéndole al Magistrado V.L.B.P., actuar como F. de la causa, conforme a la Resolución de fecha 27 de agosto de 2009 y en atención a lo normado por el artículo 2495-C del Código Judicial. Para estos efectos, se tuvo en cuenta que en reunión Plenaria del 19 de septiembre de 2007, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acordó que el Magistrado que actuará como fiscal en los procesos penales o policivos contra los Diputados de la República o sus suplentes, será el Magistrado Ponente a quien se le haya adjudicado el expediente en el trámite del reparto.

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2009 el Magistrado actuando en calidad de Fiscal procedió a solicitar al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero penal electoral que amparaba al Diputado M.A.F.T., por disposición expresa del artículo 143 del Código Electoral, para proseguir con la investigación sin ningún contratiempo legal. Los Magistrados del Tribunal Electoral mediante Acuerdo 1 - Sala de Acuerdos 90 de 23 de noviembre de 2009, decidieron levantar el fuero penal electoral a M.A.F. para que fuera investigado por la presunta comisión de delito Contra la Honradez del Sufragio.

El Licenciado Sidney Sittón, en su calidad de apoderado judicial de FANOVICH, presentó escrito de práctica de pruebas testimoniales y documentales, las que fueron admitidas mediante resolución de ocho (8) de enero de 2010.

Una de estas pruebas consistía en la incorporación del sumario tramitado por la Fiscalía Electoral Primera del Tercer Distrito Judicial, por la presunta comisión de delito electoral Contra la Honradez del Sufragio contra los señores E.C., H.C., B.C. y J.A.E., con...

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