Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante la Vista Fiscal No. 67 de 28 de diciembre de 2012, el entonces Procurador General de la Nación, solicita a esta Sala de lo Penal, que al momento de calificar la causa, emita un Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial, dentro de las sumarias en averiguación a raíz de la denuncia interpuesta por los licenciados H.H.G., A.L.M. y ARESIO VALIENTE LÓPEZ, apoderados judiciales de I.M.B. y H.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.C.; el Director Nacional del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), Comisionado F.A.A.M.; la Fiscal de Drogas de Colón y G.Y., licenciada N.G.; y, el Comisionado del Batallón Caribe del SENAFRONT, C.T., por la supuesta comisión de delito Contra la Administración Pública, Delitos y contra la inviolabilidad del domicilio o lugar de trabajo. En la carpeta se advierte que los supuestos hechos guardan relación con la actuación de los mencionados funcionarios dentro del operación denominada "Nia Ebo Urwe" por parte del SENAFRONT desde la isla del Porvenir hasta la comunidad de Puerto Obaldía dentro de la Comarca G.Y., efectuada los días 9 al 20 de julio de 2012. Esta situación es indicativa de que la tramitación del negocio debió efectuarse al amparo de Código Procesal Penal, y no bajo el Libro III Código Judicial. Lo anterior es así, debido a que la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 por la cual se adoptó el Código Procesal Penal (en adelante CPP), entró en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2011. Las normas del nuevo Código son aplicables a los procesos penales que se instruye en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) y en aquellos que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, (Artículo 557 CPP, modificado por las Leyes 48 de 1 de septiembre de 2009, 66 de 1 de septiembre de 2011 y 8 de marzo de 2013). Según lo dispuesto en el artículo 40 del CPP, la Sala Segunda de lo Penal es competente para conocer de los procesos...

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