Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene previsto el artículo 2477 del Código Judicial, conoce esta Corporación de Justicia del Auto de 19 de junio de 2003 , dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante el cual se Sobresee Provisional e Impersonalmente en la sumaria en averiguación por el supuesto delito contra la Administración Pública.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tuvo su génesis a raíz de la querella presentada por el licenciado C.F.U., el 22 de enero de 2003 ante la Fiscalía Cuarta de Circuito de Chiriquí contra L.V., D.T.O. y Rosa Del Cid Caballero por abuso de autoridad en contra del señor J.A..

Alega el licenciado U., que el señor A., sufrió un secuestro laboral decretado por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 11 con sede en David Chiriquí, el 12 de diciembre de 2002 y practicado por la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí el 4 de enero de 2003. Estima el querellante que la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí, abusó de su autoridad al practicar secuestro sobre el vehículo TOYOTA, TERCEL, año 1999, motor número 5E-1240453, color mamey , toda vez que no existía ninguna medida cautelar sobre ese vehículo.

De igual forma, considera que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 11 por intermedio de Daimet Troestch y la Dirección Regional de Trabajo, por intermedio de L.V., abusaron de su autoridad al decretar el secuestro laboral sin seguir los requisitos de los artículos 696 y 705 del Código de Trabajo que aluden al secuestro contra la administración.

Aportó como prueba copia del expediente y fotocopia de recibido de solicitud de queja ante el Ministerio de Trabajo (fs. 1- 44)

Por lo antes señalado, la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, mediante diligencia cabeza de proceso, fechada 3 de febrero de 2003, aprehendió el conocimiento del sumario y ordenó la práctica de todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos (f. 45).

Se incorporan al expediente Decretos de Nombramientos y Actas de Toma de Posesión del licenciado R.L.V., Director de Trabajo en la Provincia de Chiriquí, de Rosa del Cid Caballero, Secretaria Judicial y de Daimeth Troescth, Coordinadora de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 11 (fs. 56 a 64).

El 30 de abril de 2003, la Fiscalía Primera de Circuito de Chiriquí, en atención a la competencia de los funcionarios acusados, ordenó remitir el negocio penal a la Fiscalía Superior en Turno (fs. 76 a 77).

Mediante proveído de 12 de mayo de 2003, la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial advirtió a foja 48 del cuaderno penal poder otorgado por el señor J.A. al licenciado C.F.U., fechado 3 de abril de 2003, percatándose que la querella fue interpuesta por el...

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