Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitido el Incidente de Levantamiento de Secuestro, interpuesto por la firma forense ORLANDO A. BARSALLO Y ASOCIADOS, en representación de R.E.H., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a PAN AMERICAN CARGO S.A..

  1. ARGUMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA TERCERIA:

    Los apoderados judiciales de R.E.H., la firma forense ORLANDO A. BARSALLO Y ASOCIADOS, quienes interponen la presente tercería coadyuvante dentro del proceso por jurisdicción coactiva, que le sigue la Caja de Seguro Social a PAN AMERICAN AIR CARGO , S.A. fundamentan la mismo en los siguientes hechos:

    PRIMERO: Nuestro representado laboró desde el 1 de junio de 2001 hasta 7 de agosto de 2007, como piloto en Pan American Air Cargo, S.A., y presentó una renuncia justificada, fundamentada en el acápite No. 7 del artículo 210 del Código de Trabajo, debido a que la empresa no le cancelaba las quincenas trabajadas.

    SEGUNDO: El día 12 de octubre de 2007, ambas partes nos presentamos a la Junta de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el fin de conciliar a las partes, cosa que no pudo suceder, sin embargo en dicha audiencia la parte que representaba la empresa, le RECONOCIO A NUESTRO REPRESENTADO TODOS LOS DERECHOS LABORALES QUE LE CORRESPONDEN.

    TERCERO: La Caja de Seguro Social, mantiene un secuestro por medio de un Proceso de Jurisdicción Coactiva, por la cual tiene bajo administración y mantiene una medida cautelar sobre todos los bienes de la empresa.

    ...................................................................................

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por su parte, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, representado en este acto por la Licenciada J. I.A., debidamente legitimada para actuar dentro del presente proceso , emite sus descargos señalando lo siguiente:

    Que la Tercería Coadyuvante debe apoyarse en documento que preste mérito ejecutivo y de fecha cierta anterior al auto ejecutivo, pero si se tratare de las sentencias a que se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 1613 del Código Judicial, las tercerías serán admisibles con fecha posterior,siempre que el proceso, en que dicha setencia se hubiera dictado, se haya promovido con anterioridad al auto ejecutivo.

    Artículo 1613.Son Títulos Ejecutivos:

    1. Las sentencias ejecutoriadas de condenas y las resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento, un acuerdo o un convenio;

    ...

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