Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado B.B., actuando en nombre y representación de CORPORACIÓN FINANCIERA E INMOBILIATIA ALMAROS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a M.R..

El licenciado B. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

Primero: Mediante Escritura Pública No.2877, se celebró en la Notaría Octava del Circuito de Panamá, el contrato de préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticresis, el día 14 de marzo del 2003, donde la señora M.G.R.M. reconoció deberle a la Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., la suma de Diecinueve Mil Ochocientos Dólares con 00/100 ($19,800.00), suma esta que fue garantizada (sic) Finca 9543, inscrita al tomo 859, del folio 380, de la sección de Propiedad de la Provincia de Chiriquí.

Segundo: Que la inscripción del Contrato de Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria fue registrada en el Registro Público de la República de Panamá el día 19 de marzo del 2003, con número de liquidación 8436297, del tomo 2003.

Tercero: Que mediante auto 212 fechado el día 2 de junio del 2003, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, decretó un secuestro sobre la finca H. en contra de la señora M.G.R.M., por la suma de Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Dólares con 77/100 ($6,188.77).

Cuarto: Que según certificación expedida por el Registro Público el día 29 de septiembre del 2003, consta la Hipoteca y Primera Anticresis a favor de mi representada.

Quinto:Que en vista de que nuestro crédito es privilegiado frente al crédito que mantiene el Banco nacional a la luz del Artículo 1661 del Código Civil de panamá, es por esto que solicitamos que este tribunal se sirva a acceder a Levantamiento del Secuestro decretado sobre la Finca Hipotecada.

La Sala observa que mediante Auto No.1028 de 13 de febrero de 2002, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó formal secuestro a su favor sobre cualesquiera sumas de dinero, bonos, acciones, joyas, valores y otros bienes de la misma naturaleza que aparezcan a nombre de el demandado en los bancos de la localidad; sobre cualesquiera vehículos y equipo rodante que aparezcan inscritos a su nombre en las tesorerías municipales de la República de Panamá; sobre el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo que devengue el demandado como empleado de la empresa privada o como funcionario público, hasta la...

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