Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense LACAYO & ASOCIADOS, actuando en virtud del poder conferido por la sociedad CAPITAL LEASING & FINANCE INC., presentó una Tercería Excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a FOTOMONTAJE Y SEPARACION DE COLORES, S.A.

Es importante aclarar en este punto, que aunque la parte actora haya denominado el proceso "Tercería Excluyente", la Sala ha podido constatar que la pretensión del recurrente se enmarca en obtener el levantamiento de una medida cautelar de secuestro ordenada por la Caja de Seguro Social, sobre los bienes de la empresa FOTOMONTAJE Y SEPARACION DE COLORES, S.A.

En este sentido, el incidentista actúa con fundamento en el artículo 41 de la Ley 7 de 1990 "Por la cual se regula el contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles", norma que preceptúa lo siguiente:

En caso de que, a petición de un tercero, se secuestre el bien objeto de un contrato de arrendamiento financiero como si el mismo fuera propiedad del arrendatario, el arrendador podrá promover un incidente dentro del juicio o actuación en que se halle el secuestro a fin de dejar sin efecto dicha medida.

En estas circunstancias, la Corte estima que el negocio sub-júdice debe ser examinado como un incidente de rescisión de secuestro, a la luz del artículo 41 ibídem, en concordancia con los artículos 474, 476 y 555del Código Judicial.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    Sostiene el incidentista, que debe ordenarse el levantamiento de la medida de secuestro dispuesta por la Caja de Seguro Social el 10 de marzo de 2000, sobre bienes de la empresa FOTOMONTAJE Y SEPARACION DE COLORES S. A., toda vez que los bienes secuestrados y depositados no son propiedad de la empresa antes mencionada.

    A. efecto, el actor argumenta que la mayoría de estos bienes pertenecen a CAPITAL LEASING & FINANCE S. A., (quien los entregó en arrendamiento financiero a FOTOMONTAJE Y SEPARACION DE COLORES), o fueron entregados en hipoteca a CAPITAL LEASING & FINANCE S. A., por la empresa FOTOMONTAJE Y SEPARACION DE COLORES, como una garantía adicional dentro del contrato de arrendamiento financiero suscrito.

    Con el incidente, se aportaron copias auténticas de los diversos contratos de arrendamiento financiero que fueron suscritos entre FOTOMONTAJE Y SEPARACION DE COLORES, con CAPITAL LEASING y FASAD S. A., en los que se detalla tanto los equipos arrendados, como los bienes que fueron hipotecados en favor del arrendador. Por tanto...

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