Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2004

Fecha23 Junio 2004
Número de expediente13-04

VISTOS:

El Licenciado M.G., quien actúa en nombre y representación de CORPORACIÓN DE INVERSIONES EL PORVENIR, S.A. ha promovido una tercería excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a M.D.J.M. le interpusiera el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.

Luego de admitida la misma, mediante resolución fechada trece (13) de febrero de 2004, se corrió traslado a las partes, ordenándose la suspensión del remate.

  1. ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

El apoderado especial de la empresa tercerista solicita que la finca N° 4450, inscrita al tomo 102, folio 60 de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad del señor M.D.J., sea excluida del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

R., fundamenta el tercerista su petición en que la finca propiedad del señor D.J., fue dada en primera hipoteca y anticresis con limitación de dominio a favor de CORPORACIÓN DE INVERSIONES EL PORVENIR, S.A., en virtud del préstamo que le fue otorgado por la suma de B/.23,610.00, cuya fecha de vencimiento fue pactada al término de un (1) año, contado a partir de la inscripción de la escritura pública en el Registro Público.

Manifiesta la demandante que previo a los trámites de préstamo, efectuó las investigaciones pertinentes en el Registro Público, a fin de constatar que sobre dicho bien inmueble no existía gravámen alguno, siendo por tanto susceptible de ser hipotecado.

Transcurrido el año de plazo otorgado por la tercerista para que el deudor cancelara las sumas otorgadas en préstamo y no habiendo este cumplido con dicha obligación, se intentó hacer valer el derecho de hipoteca existente sobre el bien, mediante la interposición de un Proceso Ejecutivo Hipotecario.

Es en este momento cuando la tercerista se percata que el Ministerio de Comercio e Industrias había decretado el embargo sobre la finca propiedad del señor M.D.J., mismo que quedó inscrito desde el 29 de abril de 2002.

Manifiesta además, que la fecha de inscripción del embargo por parte del Ministerio de Comercio e Industrias, es posteriormente al vencimiento del término estipulado para que Corporación de Inversiones El Porvenir, S.A. ejerciera sus derechos hipotecarios sobre el bien inmueble.

Señala como requisitos indispensables para constituir una hipoteca los que estipulan los artículo 1591 y 1595 del Código Civil que dicen:

"Artículo 1591: La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.

Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto en cuanto al tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición".

"Artículo 1595: Para que las hipotecas voluntarias puedan perjudicar a tercero, se requiere:

  1. - que se haya convenido o mandado constituir en escritura pública;

  2. - que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad".

    Por último señala haberse visto perjudicada al no poder ejercer sus derechos hipotecarios sobre la finca propiedad de D.J., debido al embargo del Ministerio de Comercio e Industrias, invocando lo preceptuado en el artículo 1764 del Código Judicial:

    "Artículo 1764: La tercería...

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