Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G.G., actuando en representación de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a Esilda E. Villarreal de Banista.

La presente tercería excluyente fue admitida mediante Auto de 19 de septiembre de 2008. De igual forma, se le corrió traslado a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración y se ordenó suspender el remate.

I.A. del Tercerista

El tercerista argumentó los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No.264 de 14 de enero de 1997, emitida por la Notaria Cuarta del Circuito, la señora ESILDA ELISENIA VILLARREAL DE BANISTA celebró Contrato de Préstamo con Garantía de Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca No. 35261, a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, que comprende el Apartamento No. 6, Edificio Abigarrado, ubicado en el Corregimiento de Río Abajo, Distrito y Provincia de Panamá, por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.18,500.00), a un plazo de Veinticinco (25) años.

SEGUNDO: Que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, es el Acreedor Hipotecario de la Finca No. 35261, registrada al Rollo 4693, Asiento 1, Documento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, que consiste en el apartamento No. 6, Edificio Abigarrado, ubicado en el Corregimiento de Río Abajo, Distrito y Provincia de Panamá, propiedad de la señora ESILDA ELISENIA VILLARREAL DE BANISTA.

TERCERO: Que en virtud del Proceso Ejecutivo, promovido por la CAJA DE AHORROS, en contra de ESILDA ELISENIA VILLARREAL DE BANISTA, con cédula de identidad personal No. 8-318-488, se decretó Embargo sobre la Finca No. 35261, inscrita al Rollo 4693, Asiento 1, Documento 1; Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

CUARTO: Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 1661 del Código Civil, Numeral 1 y 3, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no esté literalmente establecido en la norma invocada.

...

QUINTO: En virtud de lo anterior y en concordancia de lo normado en el Artículo 1613, numeral 4 del Código Judicial, la Escritura Pública No. 264 de 14 de enero de 1997, de la Notaría Cuarta del Circuito, constituye o presta mérito ejecutivo y de igual forma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley, para su expedición.

SEXTO: La presente Tercería Excluyente cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1764 del Código Judicial, toda vez que la Escritura Pública No. 264 de 14 de enero de 1997 de la Notaría Cuarta de Circuito, se encuentra inscrita y es de fecha anterior al Auto emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros. Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el Artículo No. 1766 del Código Judicial no podrá procederse al remate sin que se haya decidido la tercería Excluyente que estamos introduciendo.

SÉPTIMO: Que a la fecha de presentación del presente escrito, la señora ESILDA ELISENIA VILLARREAL DE BANISTA, mantiene un saldo por pagar por la suma de Treinta Mil Noventa y Ocho Balboas con 26/100 (B/.30,098.26), a favor del Banco Hipotecario Nacional en virtud del préstamo hipotecario recibido para el financiamiento de la finca que es objeto de controversia en este proceso.

  1. Opinión de la Procuraduría de la Administración

    El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 985 de 12 de diciembre de 2008, solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no viable por extemporánea la tercería excluyente, argumentando lo siguiente:

    ...

    Del análisis de lo que consta en autos, se observa que, tal como lo afirma el apoderado judicial de la Caja de Ahorros, a foja 32 del expediente ejecutivo reposa el auto 2263 de 17 de noviembre de 2005, por...

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