Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R. quien actúa en representación de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ha presentado Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos a L.M..

FUNDAMENTACIÓN DE LA TERCERÍA

El tercerista manifiesta que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL es Acreedor Hipotecario de la Finca No. 125177, inscrita al Rollo 11574, Documento 4, Asiento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, que consiste en una vivienda distinguida con el No. A-040, ubicada en Ciudad Vacamonte, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, ya que mediante Escritura Pública No. 5038 de 28 de octubre de 1991, de la Notaria Segunda del Circuito, los señores L.M. y OTONIEL DE LEÓN, celebraron Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticresis sobre la Finca No. 125177, a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BALBOAS CON 50/100 (B/.12,582.50), a un plazo de veinticinco (25) años.

El actor expresa que, de acuerdo a los numerales 1 y 3 del artículo 1661 del Código Civil, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no este literalmente establecido en la misma, cuyo texto dice así:

"Artículo 1661. Con relación a determinados bienes muebles y derechos Reales del deudor, gozan de preferencia:

1- Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de los impuestos que graviten sobre ellos;

2- ....

3- Los créditos hipotecarios y anticréticos inscritos en el Registro Público, sobre todo bienes hipotecarios y sujetos a anticresis."

Además, señala que conforme al artículo 1613, numeral 4 del Código Judicial, la Escritura Pública No. 5038 de 28 de octubre de 1991, de la Notaria Segunda del Circuito, inscrita en el Registro Público, constituye merito ejecutivo, y que de acuerdo al artículo 1766 del mismo cuerpo legal, no podrá procederse al remate sin que se haya decidido la Tercería Excluyente propuesta.

También se hace referencia, que a la fecha de presentación de la actual incidencia, los señores L.M. y OTONIEL DE LEÓN, mantiene un saldo por pagar por la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS CON 76/100 (B/.15,855.76), a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, en virtud del préstamo hipotecario recibido para el financiamiento de la Finca No 125177.

Por las consideraciones expuestas, la parte actora solicita que se declaren...

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