Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R., actuando en representación del Banco Hipotecario Nacional, ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección de Responsabilidad Patrimonial al señor V.S.V..

La presente tercería excluyente fue admitida mediante Auto de 24 de octubre de 2008. De igual forma, se le corrió traslado al ejecutado, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración y se ordenó suspender el remate.

I.A. del Tercerista

El tercerista argumentó los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No. 262-36-253 de 21 de febrero de 1984, emitida por la Notaría Especial del Ministerio de Vivienda, el señor V.R.S.V., celebró Contrato de Préstamo con garantía de Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca No. 93276, a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, que comprende la vivienda No. 77, ubicada en D.B., Corregimiento de J.D., Distrito y Provincia de Panamá, por la suma de Trece Mil Trescientos Ochenta y Dos Balboas con 88/100 (B/.13, 382.88) a un plazo de Veinticinco (25) años.

SEGUNDO

Que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, es el Acreedor Hipotecario de la Finca No. 93276, inscrita al Rollo 2675, Documento 3, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, que consiste en una vivienda distinguida con el No. 77, ubicada en D.B., Corregimiento de J.D., Distrito y Provincia de Panamá, Propiedad del señor V.R.S.V..

TERCERO

Que al tenor de lo dispuesto por el Artículo 1661 del Código Civil, Numeral 1 y 3, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no esté literalmente establecido en la norma invocada.

Artículo 1661: "Con relación a determinados bienes muebles y derechos Reales del deudor, gozan de preferencia:

1- Los créditos a favor del estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de los impuestos que graviten sobre ellos;

2- ...

3- Los créditos hipotecarios y anticréticos inscritos en el registro Público, sobre todo bienes hipotecarios y sujetos a anticresis."

CUARTO

En virtud de lo anterior y en concordancia de lo normado en el Artículo 1613, numeral 4 del Código Judicial, la Escritura Pública No. 262-36-253 de 21 de febrero de 1984, de la Notaría Especial del Ministerio de Vivienda, constituye o presta mérito ejecutivo y de igual forma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley, para su expedición.

QUINTO

La presente Tercería Excluyente cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1764 del Código Judicial, toda vez que la Escritura Pública No. 262-36-253 de 21 de febrero de 1984, se encuentra inscrita. Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo No. 1766 del Código Judicial no podrá procederse al remate sin que se haya decidido la Tercería Excluyente que estamos introduciendo."

  1. Opinión de la Procuraduría de la Administración

    El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 985 de 12 de diciembre de 2008, solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no viable por extemporánea la tercería excluyente, argumentando lo siguiente:

    ...al examinar las distintas piezas que integran el expediente contentivo del proceso por cobro coactivo seguido por la Administración Provincial de Ingresos de la provincia de Panamá en contra de V.S.V., no se observa que el secuestro decretado mediante la resolución 213-JC-1127 de 15 de febrero de 2008, sobre cualesquiera bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros bancarias, plazos fijos, cajillas de seguridad registradas a nombre del ejecutado, haya sido elevado a la categoría de embargo, de ahí que se pueda concluir que la tercería objeto de análisis ha sido interpuesta de manera extemporánea, es decir, fuera del momento procesal que corresponde.

  2. Contestación de Traslado

    La Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en funciones de Juez Ejecutora, contestó el traslado de la presente tercería excluyente en los siguientes términos:

    "PRIMERO: Es cierto, por lo tanto, lo aceptamos.

    Consta al infolio 8 de la Tercería Excluyente, copia auténtica de la Escritura Pública No. 262-36-253 de 21 de febrero de 1984, en la...

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