Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por el Doctor Cornelly Williams Jones, en nombre y representación del CENTRO TÉCNICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERAGUAS (CETES-VERAGUAS) y del CENTRO TÉCNICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BOCAS DEL TORO (CETES-BOCAS DEL TORO), para que se declaren nulos, por ilegales, el Resuelto N° 6391 de 5 de diciembre de 2017 y el Resuelto N° 6399 de 5 de diciembre de 2017, ambos emitidos por el Ministerio de Educación, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la entidad pública demandada al no dar respuesta a los recursos de reconsideración interpuestos contra los citados resueltos, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA

    Es la Resolución de 28 de agosto de 2018, mediante la cual el M.S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción arriba descrita.

  2. RECURSO DE APELACIÓN

    Al correrle traslado de la acción promovida, el Procurador de la Administración, anunció y sustentó en tiempo oportuno, recurso de apelación contra la Resolución de 28 de agosto de 2018, actuación ésta que dejó consignada en la Vista N°1739 de 19 de noviembre de 2018, en la cual manifiesta que su oposición a la admisión de esta demanda se fundamenta en las siguientes razones:

    La primera, que la demanda está dirigida contra dos actos administrativos que son independientes entre sí, por lo que la misma incumple con lo establecido por el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, que exige la individualización del acto cuya nulidad se solicita, además, que reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera ha indicado que no pueden demandarse simultáneamente dos actos administrativos autónomos mediante una misma acción Contencioso Administrativa y que de existir algún elemento en común entre éstos, únicamente le corresponde al Tribunal determinar si procede o no la acumulación de dos o más demandas. Específicamente, señala que la parte actora solicitó la declaratoria de ilegalidad de dos resueltos que recaen sobre diferentes sucursales del CENTRO TÉCNICO DE ESTUDIOS SUPERIORES, una con sede en Veraguas y la otra con sede en Bocas del Toro; que el Resuelto N°6399 autorizó el funcionamiento de la sede de Bocas del Toro y el Resuelto N°6391 el de la sede de Veraguas, cada uno con su respectivo permiso de operación.

    La segunda, que los hechos u omisiones fundamentales de la acción no han sido formulados de manera lógica, objetiva y precisa, ya que el recurrente realizó una extensa narración de acontecimientos y normas legales, correspondiendo estas últimas a otro apartado de la demanda. Agrega, que la exposición de hechos u omisiones se hizo de forma confusa e inadecuada, pues, el accionante se dedicó a hacer un recuento de alegaciones subjetivas, lo que no es propio de este apartado de la demanda.

    Por lo antes expuesto, el Procurador de la Administración solicita al resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera que se revoque la Resolución de 28 de agosto de 2018 y, en su lugar, no se admita dicha demanda (fs. 169-174).

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    El Doctor Corenelly Williams Jones, apoderado judicial del CENTRO TÉCNICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERAGUAS (CETES-VERAGUAS) y del CENTRO TÉCNICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BOCAS DEL TORO (CETES-BOCAS DEL TORO), se opuso al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, y solicitó al Tribunal de Segunda Instancia que confirme la Resolución de 28 de agosto de 2018, ya que es evidente la vinculación que existe entre ambos actos administrativos, en la medida en que éstos afectan al Instituto Superior; que aunque se trate de dos sucursales, lo cierto es que pertenecen al mismo centro técnico, tal como lo señalan los resueltos de creación de dichas extensiones académicas; que los errores y las correcciones solicitadas respecto a ambos actos administrativos son similares; que los mencionados centros técnicos son la misma persona natural; que las pretensiones son iguales; que ambos actos administrativos tratan del mismo asunto y fueron emitidos el mismo día y por la misma autoridad administrativa. Añade, que los citados actos administrativos fueron recurridos dentro del término legal ante el Ministerio de Educación, sin que hubiese pronunciamiento alguno, manteniéndose la situación de indefensión e inseguridad jurídica de su representada.

    Por otra parte, invoca los artículos 111 y 474 del Código Judicial, en el sentido que el argumento utilizado por el Procurador de la Administración no es suficiente para inadmitir la presente demanda, puesto que el artículo 668 del Código Judicial permite al juez de primera instancia que mande a corregir la demanda en caso que la misma adolezca de errores de forma, sin dejar de resolverla por tales motivos; ello, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva. Añade, que las ilegalidades cometidas por el Ministerio de Educación en estos actos administrativos resultan ser tan obvias y graves, que el M.S. pudo observarlas y, por...

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