Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1488-18

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por por la firma Watson & Asociados en representación de A.A.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Auto S/N de 5 de enero de 2016, emitido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. AUTO APELADO

La Resolución que se impugna es el Auto de fecha 14 de diciembre de 2018, emitido por el M.S., mediante el cual se admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, tal como se aprecia a foja 43 del expediente contencioso.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración, mediante V.F.N.° 264 de 13 de marzo de 2019, presentó recurso de apelación contra el Auto de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción en estudio.

Refiere el apelante que la disconformidad con el mencionado Auto obedece a que el acto objeto de reparo no agota la vía gubernativa, motivo por el cual resulta jurídicamente improcedente que su legalidad sea analizada por la S. Tercera, en razón que la resolución cuya legalidad se cuestiona, la misma dispone, es de carácter provisional motivo por el que conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, no resulta de aquellas decisiones que pueden ser analizadas bajo la jurisdicción contenciosa administrativa y esto queda de manifiesto al analizar la parte resolutiva del acto de reparo, la cual indica en su Artículo Tercero que la medida ahí adoptada podrá ser variada o incluso adoptar otras nuevas, en caso existan motivos fundados para esa decisión, de lo que se desprende, que el acto demandado no constituye una resolución que cause estado. Motivo por el cual solicita que en atención a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, revoque la Resolución de 14 de diciembre de 2015 y que en su lugar NO ADMITA la misma.

Mientras de foja 58 a 62 de se advierte el escrito que sustenta la oposición al recurso de apelación presentado por la firma Watson & Asociados, en representación de A.A.A.. Primeramente relata los antecedes previos a la expedición de la resolución que hoy se examina, argumentando que luego de haberse decretado la medida cautelar de secuestro sobre los bienes inmuebles, cuentas corrientes, depósito , plazo fijo y cualquier otra cuenta bancaria, el demandante presentó recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, el cual fue resuelto mediante Resolución No. TAL - API - 034 de 26 de septiembre 2018, confirmó la resolución apelada y fue notificada personalmente el 8 de octubre de 2018, lo que a su consideración señala se agotó la vía gubernativa.

En este sentido, indica la apoderada judicial de A.A.A., que se aprecia el uso de los recursos que le permitían agotar la vía gubernativa, cuya finalidad es la de darle a la...

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