Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de julio de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 590-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado P.F.V., actuando en nombre y representación de F.M.R., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 462 de 27 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, de dar curso al negocio jurídico bajo examen, a través de la Resolución de 8 de octubre de 2019, alegando mediante Vista Número 1373 de 27 de noviembre de 2019, que no es admisible toda vez que, no cumple con el requisito dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 43. Toda demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contendrá:

...

4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación."

Según el representante del Ministerio Público el demandante a pesar de enunciar como violadas el artículo 1 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, y el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, no explica de manera forma y clara y suficiente cómo se produce la infracción de cada una de ellas con la emisión del acto acusado, por tales razones le solicita a la Sala revoque la Resolución de 8 de octubre de 2019, y en su lugar, no admita la acción bajo examen.

Por otro lado, se advierte que el demandante no presentó oposición al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración.

Decisión del Tribunal de Apelación

Atendidas las alegaciones expuestas por el apelante y los argumentos de del oponente, en torno a la admisibilidad de la demanda bajo estudio, le corresponde al resto de los Magistrados de la Sala Tercera, adoptar la decisión considerando lo siguiente:

Observa este Tribunal que, mediante la Resolución de 8 de octubre de 2019, el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, entendiéndose que la misma cumplía con los requisitos que debe cumplir toda acción que se...

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