Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 924-19

VISTO:

La firma forense PITTY LEGAL BUREAU y el Licenciado J.F.P.C., actuando en representación de "SINOLAM SMARTER ENERGY LNG POWER CO., INC., ha interpuesto solicitud de intervención de tercero interesado, dentro de la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma Firma Alemán Cordero Galindo & Lee (Apoderados Principales) y el Licenciado J.C., Licenciado A.R.R. y La Licenciada Doris Nieto (Apoderados Sustitutos), actuando en nombre y representación de Bahía Las Minas Corp, para que se declare nula por ilegal LA RESOLUCIÓN AN N°15541-ELEC DE 17 DE JULIO DE 2019, emitida por LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, así como su acto modificatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El tercerista fundamenta su solicitud de intervención como tercero interesado con base en lo dispuesto en el artículo 43B de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946.

Manifiesta que sustenta su solicitud como tercero interesado en el hecho que la Resolución AN N°15541-ELEC DE 17 DE JULIO DE 2019, emitida por LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, favorece a su representada.

Por lo anterior, considera que no existe duda que SINOLAM SMARTER ENERGY LNG POWER CO., INC, tiene interés directo en las resultas del juicio que le concede el derecho de intervenir como parte interesada.

Revisado los argumentos del solicitante, le corresponde a esta Sala examinar si la solicitud presentada cumple con los presupuestos de admisibilidad señalados por ley para este tipo de procesos.

Así tenemos que la parte solicitante aportó poder original de la sociedad SINOLAM SMARTER ENERGY LNG POWER CO, INC, otorgado a PITTY LEGAL BUREAU; Certificado de Registro Público de SINOLAM SMARTER ENERGY LNG POWER CO, INC y Certificado de Registro Público de PITTY LEGAL BUREAU.

Es importante destacar que a foja 58 del expediente, consta la Providencia de 12 de noviembre de 2019, a través de la cual se admitió la citada demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción y en esta providencia se le corrió traslado a la empresa SINOLAM SMARTER ENERGY LNG POWER CO, INC, por el término de cinco (5) días.

Posteriormente a foja 90, la Resolución de 24 de enero de 2020, solicitó y le dio el término de cinco (5) para que la...

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