Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Impedimento

Expediente: 1120-19-A

VISTOS:

La Licenciada Z.R.L., en su calidad de Apoderada Judicial Sustituta del Diputado J.A.S.R., dentro del proceso que se le sigue por supuestos delitos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Pública, ha interpuesto Incidente de Recusación en contra de la Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Á.R. de C..

Se procede a examinar si el Incidente cumple con los requisitos legales para su admisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Procesal Penal, normas especiales de impedimento y recusación para este tipo de procesos, en concordancia con los requerimientos y el procedimiento que se dispone en los artículos 766 y siguientes del Código Judicial, sobre recusaciones, en lo que sea aplicable.

Se advierte que la Actora Constitucional fundamenta su Incidente de Recusación en los artículos 50 y 57 del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 77, 145, 760 numeral 15 y 766 del Código Judicial; sustentado en el hecho que mantiene una notoria y pública enemistad contra la Magistrada Á.R. de C., por las denuncias que ha formulado en relación a su familia, lo cual quedó manifestado ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de diciembre del 2015; razón por la cual considera que dicha circunstancia inhabilita a la Magistrada para atender cualquier negocio judicial que llegue a su conocimiento y del cual sea parte la jurista.

DECISIÓN DEL PLENO

Luego de examinado lo puntualizado por la incidentista así como las constancias procesales, corresponde a este Tribunal decidir lo pertinente.

Para tales efectos, nos remitimos al artículo 52 del Código Procesal Penal que establece el término dentro cual puede interponerse una recusación, que señala lo siguiente:

"55. Recusación. Si el funcionario judicial en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifiesta dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite.

La recusación no será procedente si el que la promueve ha hecho alguna gestión en el proceso después de iniciado, siempre que la razón que invoque hubiera sido conocida con anterioridad a dicha gestión. La recusación solo procederá por...

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