sustracción materia panama
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: primero: que ha operado la sustracción de materia respecto a la demanda de inconstitucionalidad promovida en nombre y representación de la universidad de panamá contra los artículos 7 y 8 de la ley 10 de 24 de junio de 1992 y las frases "...y en los planes de estudio de la educación superior..." y "...y superior..." contenidas en los artículos 3 y 6 de la misma ley, respectivamente. segundo: que no son inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la ley 25 de 27 de junio de 2000 "que establece el idioma español como de obligatorio estudio en todas las carreras universitarias".
- Fallo N° S/N. Por el cual declara sustracción de materia dentro de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado neftalí isaac jaén melamed, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare la inconstitucionalidad del parágrafo cuyo contenido reza: “circuito 8-10. comprende los corregimientos pedregal, pacora, san martín, tocumen, las mañanitas y 24 de diciembre, donde se elegirán cuatro diputados”, establecido en el artículo 2, de la ley no. 59 de 28 de diciembre de 2006, que indica la configuración de los circuitos electorales, porque aduce infringe de manera directa, lo preceptuado en el artículo 147, numeral 2 de la constitución política de la república de panamá y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N. Por el cual se decreta sustracción de materia en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad presentado por la firma forense m george & asociados, actuando en su propio nombre y representación, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos sexto, octavo y él último inciso del artículo noveno de la resolución j.d. no. 050-2018 de 16 de octubre de 2018, emitida por la junta directiva de la autoridad marítima de panamá, y para que se hagan otras declaraciones. en consecuencia, se levanta la medida de suspensión provisional decretada por esta sala mediante la resolución de 7 de julio de 2022.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el artículo 304, en sus literal a, b, c, e y f del reglamento de la carrera del servidor público administrativo de la universidad de panamá aprobado por el consejo general universitario, en reunión no. 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016 en la cual se aprobó el reglamento de la carrera del servidor público administrativo de la universidad de panamá, publicado en la gaceta oficial no. 28012-a de 18 de abril de 2016; y declara que se ha producido sustracción de materia, en lo que respecta al literal “d” del artículo 304 en referencia.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el doctor ernesto cedeño alvarado, en lo que respecta a la nulidad por ilegal del artículo 4 del decreto ejecutivo no.71 de 05 de febrero de 2021, emitido por el órgano ejecutivo, que establece medidas sanitarias para las provincias de panamá, panamá oeste y herrera a partir del 8 de febrero de 2021 y se dictan otras disposiciones; y declara que no es ilegal, el artículo 8 del mismo decreto ejecutivo no.71 de 5 de febrero de 2021, por lo que se levanta la suspensión de los efectos de esta norma.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. no son nulos por ilegales los artículos 1 y 2 del decreto ejecutivo no. 331 de 31 de octubre de 2017; 2. son ilegales las siguientes frases: a. del articulo 3 la frase “siempre y cuando lo solicite y pague de manera electrónica”, b. del artículo 6, la frase “este servicio podrá prestarse en las provincias de panamá, panamá oeste, colón y coclé, 3. establece que el artículo 3 señale en la frase que se declaró ilegal que “y podrá ser pagado en efectivo”, y 4. que se ha producido sustracción de materia en el artículo 16 del decreto ejecutivo no. 331 de 31 de octubre de 2017.
- Fallo N° S/N de miércoles 28 de octubre de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JOSÉ LUIS SOSA CONTRA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO NO. 511 DE 9 DE OCTUBRE DE 1998, EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA DE PANAMÁ, POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON EDIFICIOS Y CASAS EN RUINAS O ABANDONADAS Y SOLARES BALDÍOS; Y EN CONSECUENCIA, ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO, Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N de martes 24 de mayo de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD MEDIA VISIÓN DE PANAMÁ, S.A., A TRAVÉS DE APODERADOS JUDICIALES, A FIN DE QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. AN 5490-TELCO DE 1 DE AGOSTO DE 2012, EMITIDA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- Fallo Nº S/N de 27 de junio de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LCDO. CANDELARIO SANTANA VÁSQUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE ANET ESTELA HERRERA DE PALMA, PARA QUE SE DECLARE , NULO POR ILEGAL EL ACTO ADMINISTRATIVO S/N DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL GRAN JURADO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N de jueves 17 de marzo de 2016, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA CON RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN NO. 953-AL DE 8 DE AGOSTO DE 2011, DICTADA POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE; Y, DECLARA NULO, POR ILEGAL, EL CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 40-2011, SUSCRITO ENTRE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y LA SOCIEDAD TRAFFIC SAFETY DE PANAMÁ, S.A.
- Fallo N° S/N de miércoles 05 de agosto de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROPUESTA POR EL LICENCIADO ROBERTO RUÍZ DÍAZ CONTRA LA LEY 91 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013, QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 7 DE 10 DE FEBRERO DE 1998, QUE CREA LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ Y, EN CONSECUENCIA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma forense torres, tello & asociados, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el punto décimo de los acuerdos adoptados por el consejo general universitario de la universidad de panamá, mediante reunión extraordinaria no. 9-11 celebrada el 15 de diciembre de 2011. y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
- Fallo N° S/N de jueves 30 de noviembre de 2017, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA FORENSE TAPIA, LINARES Y ALFARO, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ACUERDO NO. 95 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR EL CUAL EL “CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, OPTIMIZA LOS MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 40 DE 19 DE ABRIL DE 2011, QUE ORGANIZA Y ACTUALIZA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO”.
- Fallo N° S/N. Por el cual, en la demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la resolución de gabinete no. 4 de 15 de enero de 2013, dictada por el consejo de gabinete de la república de panamá que interpuso el licenciado juan carlos henríquez, actuando en su propio nombre y representación, declara que ha operado el fenómeno de sustracción de materia; y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente.
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Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2014
Transacción judicial. Excepción de pago. Devolución de la fianza del secuestro. Cosa juzgada
... Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA dentro de la intervención de tercero propuesta por CARIBBEAN ... - Fallo N° S/N de viernes 11 de diciembre de 2015, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA DENTRO DE LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO GIOVANI A. FLETCHER H., ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (UNCUREPA), A FIN DE QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE AERONAVEGACIÓN COMERCIAL NO. 21-N-AAC EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DE PANAMÁ DE 6 DE OCTUBRE DE 2009, A FAVOR DE AEROLÍNEAS PACÍFICO ATLÁNTICO, S.A. (APAIR).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia dentro de la presente demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado giovani a. fletcher h., actuando en nombre y representación de la unión nacional de consumidores y usuarios de la república de panamá (uncurepa), a fin de que se declare nulo, por ilegal, el certificado de explotación de servicios de aeronavegación comercial no. 21-n-aac expedido por la autoridad aeronáutica civil de panamá de 6 de octubre de 2009, a favor de aerolíneas pacífico atlántico, s.a. (apair).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso-administrativa de nulidad, presentada por el doctor ernesto cedeño alvarado para que se declare nulo por ilegal, la última oración del artículo 1 y los artículos 4 y 5 del decreto ejecutivo no. 66 de 28 d enero de 2021, por medio del cual el órgano ejecutivo, mantiene las medidas sanitarias para las provincias de panamá y panamá oeste, emitidas en el decreto ejecutivo no. 62 de 13 de enero de 2021 y autoriza la operación de actividades en estas provincias, a partir del 1 de febrero de 2021 se ordena el archivo del expediente no. 83942021.
- Fallo N° S/N de lunes 27 de noviembre de 2017, POR EL CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA, EN LA ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO ROLANDO ARTURO MAYORGA BOTACIO EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANAS DE PANAMÁ, PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD O NO, LA FRASE: '... SEGUIRÁ VIGENTE LA TARIFA ESTABLECIDA EN LA LEY 41 DE 1996', CONTENIDA EN LA PARTE FINAL DEL NUMERAL 17 DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO LEY NO. 1 DE 13 DE FEBRERO DE 2008, 'QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO.
- Resolución AN N° 13144-RTV. Por la cual, la autoridad nacional de los servicios públicos, declara sustracción de materia en el incidente de nulidad promovido por la firma forense, galindo, arias & lópez, actuando en en su condición de apoderados generales de la empresa claro panamá, s.a., dentro del proceso iniciado mediante la expedición de la resolución an no. 8905-rtv de 6 de agosto de 2015, únicamente por lo que hace a su resuelto segundo como fue modificado por la resolución an no. 9036-rtv de 1 de septiembre de 2015, ambas expedidas por la autoridad nacional de los servicios públicos.
- Fallo N° S/N de lunes 27 de junio de 2016, POR LA CUAL SE DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA RESPECTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY NO. 3 DE 6 DE ENERO DE 1999 Y LA FRASE INCLUYENDO LA CANCELACIÓN DE AUTOS DE SECUESTRO, EMBARGO, DEMANDA O CUALQUIER OTRA MEDIDA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN NO. 99-8 DE 7 DE JULIO DE 1999, EXPEDIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO PÚBLICO Y QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY NO. 3 DE 6 DE ENERO DE 1999 POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTÓNOMA DENOMINADA REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
- Fallo Nº S/N de 21 de enero de 2014, POR EL CUAL SE DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO DE SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA FIRMA RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA (CCIAP) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP); PARA QUE SE DECLAREN NULOS POR ILEGALES, LOS NUMERALES 43 Y 44 DEL ARTÍCULO 2, EL NUMERAL 2.3 DEL ARTÍCULO 4, EL ARTÍCULO 5 Y SU PARÁGRAFO 2, Y LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL ACUERDO Nº 162 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010, EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL Nº 162 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2006.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia por pérdida del objeto del proceso, en la demanda de inconstitucionalidad incoada por el licenciado samuel velásquez díaz, en su propio nombre y representación, contra ciertas frases e incisos de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley no. 23 de 21 de abril de 2009, y ordena el archivo del expediente.
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Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la asociación de aliados comerciales para exportación (alcoex), a través de apoderados judiciales, para que se declare nulo, por ilegal, el decreto de gabinete no.10 de 31 de marzo de 2020, y sus modificaciones, contenidas en el decreto de gabinete no. 53 de 22 de diciembre de 2020 y el decreto de gabinete no. 35 de 29 de diciembre de 2021, todos expedidos por el consejo de gabinete.
... No. 29836-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, veintiocho (28) de marzo de ...
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad presentada por el doctor ernesto cedeño alvarado, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 27 del decreto ejecutivo no.439 de 10 de septiembre de 2020, emitido por el ministerio de economía y finanzas.