Fallo de la Corte Nº 586-06 de 12 de agosto de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO BELISARIO RODRÍGUEZ GARIBALDO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ARTÍCULO 3, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS'.

Entrada N°586-06

DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO BELISARIO RODRÍGUEZ GARIBALDO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ARTÍCULO 3, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE CONDONACIÓN DE PRÉSTAMOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS.

MAGISTRADO PONENTE: HIPÓLITO GILL SUAZO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Panamá, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El Licenciado Belisario Rodríguez Garibaldo, quien actúa en su propio nombre, ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 3, numeral 4 del Reglamento de Condonación de Préstamos Educativos, emitido mediante resolución del Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en el cual se dispone excluir a los estudios de postgrado de la solicitud de condonación de préstamos educativos de dicha institución.

PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:

Manifiesta el demandante que la Ley 1 de 11 de enero de 1965 (Ley Orgánica del IFARHU), reformada por la Ley 45 de 25 de julio de 1978, en su artículo 28, parágrafo 2°, permite que el IFARHU pueda condonar las obligaciones prestatarias por razón de estudios, en todos los casos en que los estudiantes hayan obtenido el primer puesto de honor.

Continúa señalando que el Consejo Nacional del IFARHU, emitió mediante resolución un Reglamento de Condonación de Préstamo Educativo que en su artículo 3, numeral 4, excluye la condonación de préstamos educativos cuando los estudios realizados sean de postgrado.

Estima el demandante que la norma impugnada, viola el principio de que los actos administrativos de gobierno con valor de reglamento no deben ser contrario a una ley de mayor jerarquía, tal como lo dispone el artículo 15 del código civil; la Ley N° 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946 y la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Adicionalmente señala que la norma reglamentaria acusada viola de forma expresa lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965 (Ley Orgánica del IFARHU), reformada por la Ley 45 de 25 de julio de 1978.

Según expresa el demandante, la Ley Orgánica del IFARHU permite que dicha institución pueda condonar las obligaciones de los estudiantes que se hubieren beneficiado con préstamos de estudios, en todos los casos en que estos obtuvieren el primer puesto de honor.

A juicio del demandante, el sentido literal de la norma que permite la condonación, es claro, al no ser excluyente.

La exclusión que se encuentra contenida en el referido reglamento, infringe preceptos establecidos en una ley jerárquica superior, lo que excede el marco de la legalidad.

En este sentido, el artículo 26 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, establece que la infracción literal de los...

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