ley 63 28 agosto 2008 panama
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Ley Nº 63 de 28 de agosto de 2008, "QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL"
... Se adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Títu lo I Garantías, Principios y Reglas Capítulo I ...
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el segundo párrafo del artículo 406 del código procesal penal de la república de panamá, adoptado por la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
- Fallo N° S/N de miércoles 30 de agosto de 2017, POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, ADOPTADO POR LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008.
- Resolución N° 71-A. Que crea la fiscalía tercera de descarga en el primer circuito judicial de panamá, ante la vigencia de la ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
- Resolución N° 71-A de miércoles 31 de agosto de 2016, QUE CREA LA FISCALÍA TERCERA DE DESCARGA EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, ANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008, QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
- Resolución N° 72. Que deja sin efecto, modifica y adiciona artículos de la resolución no. 67 de 25 de agosto de 2016, relativa al proceso de descarga de las fiscalías superiores del primer distrito judicial de panamá, ante la implementación de la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
- Que modifica articulos de la ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta codigo procesal penal de la republica de Panama y dicta otras disposiciones
- Que modifica el articulo 220 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el codigo procesal penal de la Republica de Panama, y dicta otras disposiciones y que modifica el articulo 24 de la ley 4 del 17 de febrero de 2017, que reforma el codigo judicial, y el codigo penal…
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el numeral 4 del artículo 88 del código procesal penal, adoptado mediante ley 63 de 28 de agosto de 2008.
- Resolución N° 18. Que dicta disposiciones para la agilización y descarga de las causas de conocimiento de las agencias de instrucción del primer distrito judicial (provincias de panamá oeste, colón, darién, panamá y el distrito de san miguelito) ante la implementación de la ley no. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
- Resolución N° 18 de miércoles 09 de marzo de 2016, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA AGILIZACIÓN Y DESCARGA DE LAS CAUSAS DE CONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS DE INSTRUCCIÓN DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL (PROVINCIAS DE PANAMÁ OESTE, COLÓN, DARIÉN, PANAMÁ Y EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO) ANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NO. 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008, QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
- Resolución N° 67. Que dicta disposiciones para la agilización y descarga de las causas de conocimiento de las fiscalías superiores del primer distrito judicial de panamá, ante la implementación de la ley no. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal y se reorganizan las medidas previamente adoptadas para tales fines.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, y 179 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el segundo párrafo del artículo 428 del código procesal penal adoptado mediante la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
- Fallo N° S/N de jueves 09 de febrero de 2017, POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 (CÓDIGO PROCESAL PENAL).
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el artículo 56 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008 (código procesal penal).
- Resolución N° 71. Que dicta nuevas disposiciones para la agilización y descarga de las causas de conocimiento de las agencias de instrucción del primer distrito judicial, ante la vigencia de la ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
- Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el artículo 275 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
- Vigente Código fiscal de la República de Panamá (Ley N° 8 de 1956)
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Vigente
Código Procesal Penal
... ratificados por la República de Panamá y de este Código. Todo habitante del territorio ...ARTÍCULO 28. Diversidad cultural. Las autoridades judiciales ...ARTÍCULO 63. Deberes de los jueces. Sin perjuicio de lo ... con las disposiciones de la Ley 15 de 2008". Los documentos así incorporados al proceso, seg\xC3"...
- Resolución N° 90. Que dicta disposiciones relacionadas con la descarga de las causas pendientes en la provincia de chiriquí, ante la implementación de la ley no. 63 de 28 de agosto de 2008, que adoptó el código procesal penal.
- Resolución N° 82. Por la cual se establecen medidas para la agilización y descarga de las causas de conocimiento de las fiscalías especializadas en delitos relacionados con drogas ante la implementación de la ley no. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
- Resolución N° 20. Que modifica la resolución no. 18 de 9 de marzo de 2016, que dicta disposiciones para la agilización y descarga de las causas de conocimiento de las agencias de instrucción del primer distrito judicial ante la implementación de la ley no. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el código procesal penal.
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Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional, la frase “serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el juez de garantías” contenida en el artículo 225 de la ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el código procesal penal.
... No. 29480-A Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de febrero de 2022 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -PLENO PANAMÁ, VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). ENTRADA No. 36062021. DEMANDA ...
- Fallo Nº S/N de 14 de noviembre de 2013, POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES, LAS FRASES 'SE ORDENARÁ LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO' Y 'CUANDO SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO EN CONTRA DEL IMPUTADO QUE HAYA SIDO ABSUELTO POR LA SENTENCIA RECURRIDA', DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY NO. 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008.