Ley Nº 79 de 9 de noviembre de 2011, SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
| Publicado en | GOPA de 15 de noviembre de 2011 |
Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas para la prevención de la victimización y revictimización y la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, panameñas o extranjeras en territorio nacional o trasladadas al territorio nacional y panameñas en el exterior, garantizándoles el respeto a los derechos humano, así como para la penalización de la trata de personas y actividades conexas y el fortalecimiento de las políticas y acciones de seguridad del Estado frente a estos hechos punibles.
La presente Ley se aplica para la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado, y para la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos.
Los fines de esta Ley son:
Prevenir y combatir la trata de personas y actividades conexas, prestando especial atención a las mujeres y a las personas menores de edad.
Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas.
Proponer la normativa necesaria para la efectiva sanción de la trata de personas y las actividades conexas.
Desarrollar un marco específico y complementario de protección, asistencia y reparación a las víctimas de trata de personas y las actividades conexas, respetando plenamente sus derechos humanos.
Establecer los mecanismos para impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
Abuso de poder. Toda acción en la cual un individuo, por su condición de autoridad, conocimiento, familiaridad, cercanía o confianza, use o ejerza su poder o influencia para aprovecharse de otra. Aplica, entre otras, en la relación entre médico y paciente; empleado y empleador; profesor y estudiante; persona famosa y seguidora.
Acceso a la justicia. En el contexto de este delito, facilitar la participación en el proceso judicial a las personas víctimas de trata, incluyendo las que se encuentren en situación de tránsito a otros países, a través de la aplicación del anticipo jurisdiccional de prueba con prioridad; facilitar las medidas de protección internacional frente al crimen organizado transnacional; la posibilidad de utilizar medios telemáticos para brindar el testimonio de una forma que mantenga protegida su identidad y ubicación; respetar tiempos de recuperación y reflexión para que la persona víctima decida sobre su participación en el proceso penal e incluso pueda reconocerse como víctima; facilitar órdenes de compensación o indemnización que reparen en parte el daño realizado y la afectación en su persona, en su entorno familiar y proyecto de vida.
Actividades conexas. Aquellas que comprenden el embarazo forzado u obtenido bajo engaño, coacción, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad; la actividad ilícita de transportistas y arrendatarios, poseedores y administradores de bienes muebles e inmuebles o telemáticos o activos de cualquier tipo, incluyendo, pero sin limitarse, redes sociales, aplicaciones web, telefónicas u algún otro servicio digital, que se encuentre relacionado con la trata de personas; el tráfico, la extracción, la implantación, la tenencia o comercialización ilícita de células, embriones, órganos, tejidos, fluidos o cualquier elemento del cuerpo humano, así como cualquier otra acción que se derive directamente del delito de trata de personas.
Adopción irregular con fines de explotación. Aquella que no cumple con las garantías del procedimiento y requisitos establecidos legalmente para la adopción, con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familia, y es utilizada con fines de explotación de la persona menor de edad.
Daño al proyecto vital. Afectación que impide o menoscaba gravemente la realización de las expectativas de desarrollo personal, familiar, profesional y social de la persona víctima, factibles en condiciones normales.
Daño psíquico. Aquel que es consecuencia de un evento o hecho victimizante que provoca alteraciones o perturbaciones psicológicas en la persona víctima, alterando su interacción social, originando alteraciones en las áreas afectivas, volitiva, ideatoria o en todas ellas, es decir, desencadena algún grado de condición, trauma o patología, que puede ser de carácter transitorio (lesión psíquica) o permanente (secuela emocional).
Entidades responsables. En el marco de sus competencias, además de las instituciones miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, aquellas entidades públicas responsables de la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, nacionales o transnacionales, estén o no relacionadas con el crimen organizado.
Esclavitud. Estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan todos los poderes asociados al derecho de propiedad.
Explotación. Obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo, para sí mismo o un tercero, a través de la participación de otra persona en explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas y la extracción ilícita de órganos.
Extracción ilícita de órganos u otros elementos del cuerpo humano. Sustracción de uno o varios órganos u otros elementos del cuerpo humano sin aplicar los procedimientos médicos legalmente establecidos, aunque implique algún beneficio.
Matrimonio servil. Práctica por la cual:
Una persona, generalmente por coacción o abuso de poder, es prometida o entregada en matrimonio a cambio del pago de una retribución en dinero o especie u otra ventaja inmaterial por parte de sus padres, representante legal, tutor, familiar o cualquier otra persona o grupo a cuyo cargo se encuentre la persona o que tenga incidencia sobre esta.
El cónyuge, su familia, grupo o clan se atribuye el derecho a dar .o entregar a otra persona a cambio de una retribución por el valor recibido o de otro modo.
Una persona a la muerte de su cónyuge es heredada a otra persona.
Mendicidad forzada. Situación en la cual la víctima es obligada, mediante engaño, amenaza u otras formas de violencia, a pedir dinero en cualquier lugar a beneficio de otro.
Prácticas análogas a la esclavitud. Aquellas que incluyen la servidumbre por deudas, los matrimonios serviles y la entrega de niños para su explotación, que son formas de la trata de personas.
Prostitución forzada. Situación en la cual la víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otra persona u otras personas, con o sin remuneración por ello.
Reintegración social. Proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.
Servidumbre. Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que
la persona victimaria induce u obliga a la víctima a realizar actos o trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenaza u otra forma de violencia.
Situación de vulnerabilidad. Condición resultante de la forma en que los individuos experimentan negativamente la interacción compleja de factores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales que conforman el contexto de sus comunidades. Esta condición puede ser:
Previa a la situación de victimización: cuando la capacidad del individuo para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que le sitúe en situación de riesgo no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Generada por el tratante: cuando mantiene en aislamiento físico o psicológico a la persona víctima, manipula psicológicamente a la persona víctima o la induce al consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier otro.
Mantenida por el entorno social de manera indirecta, al no favorecer o impedir: la sensibilización y el conocimiento sobre el delito, las posibilidades de verificar información engañosa, las opciones de reporte de sospecha o denuncia del delito, los recursos con los que puede contar la persona víctima para afrontar su supervivencia y reintegración social, y cualquier otro.
Trabajo o servicio forzado. Todo servicio realizado a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda.
Transportista. Persona natural o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por vía terrestre, aérea o marítima, tanto en el sector público como privado, y que puede ser utilizada para la comisión del delito de trata de personas o sus actividades conexas.
Trata de personas. Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza y otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción ilícita de órganos.
Se eleva a tema de Estado la Política Nacional contra la Trata de Personas, en consecuencia, las instituciones públicas a que se refiere esta Ley se integrarán en un sistema de gestión coordinada para el combate integral de este flagelo.
Para el logro de los fines de esta Ley, se establece un Plan Nacional contra la Trata de Personas, que será aprobado mediante decreto ejecutivo, como eje rector de la política nacional en este campo.
El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional contra la Trata de Personas.
La Comisión Nacional contra la Trata de Personas elaborará e implementará el Plan Nacional en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas.
Todas las acciones que se acuerden y apliquen dentro del Plan Nacional contra la Trata de Personas se fundamentarán en el marco del respeto a los derechos humanos y a las especificidades de sexo y edad de la víctima.
Para la elaboración del Plan Nacional contra la Trata de Personas, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas.
Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades conexas.
Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, así como a los testigos.
Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas.
El Plan Nacional contra la Trata de Personas determinará y describirá las actividades y competencias que le corresponderá realizar a cada institución del Estado de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Ley.
Corresponderá a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas el diseño, ejecución y seguimiento de la Política Nacional contra la Trata de Personas y del Plan Nacional contra la Trata de Personas.
Se crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, en adelante la Comisión Nacional, como un organismo técnico administrativo, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.
La Comisión Nacional estará exenta del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquier otra forma de tributación y tendrá en los juicios en que sea parte el mismo tratamiento que las entidades públicas.
La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:
Diseñar la Política Nacional contra la Trata de Personas, promover su aprobación y adoptar las medidas necesarias para la gestión integrada de las instituciones públicas relacionadas a la prevención, atención y represión del delito de trata de personas.
Proponer, dirigir, impulsar, divulgar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, ejecución y actualización del Plan Nacional contra la Trata de Personas.
Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
Verificar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que la República de Panamá haya suscrito en materia de derechos humanos relacionados con la trata de personas.
Participar en las reuniones de los organismos internacionales relacionados con la trata de personas y actividades conexas y designar a los representantes en dichas reuniones.
Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
Impulsar la profesionalización, la sensibilización y la capacitación de su personal, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas.
Establecer mecanismos para la identificación de posibles víctimas de trata de personas y situaciones de vulnerabilidad.
Colaborar con el Sistema Integrado de Estadística Criminal en la elaboración de los informes estadísticos sobre trata de personas.
Dirigir las campañas de prevención del delito de trata de personas y delitos conexos y promover medidas para la atención y protección a las víctimas de este delito.
Celebrar acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados nacionales para la atención de las víctimas del delito de trata de personas.
Adquirir bienes y contraer obligaciones necesarias para su funcionamiento.
Administrar sus bienes y recursos.
Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, detección y lucha contra la trata de personas en Panamá.
Alinear los procedimientos entre las instituciones en las que sea requerido para una mejor coordinación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la trata de personas.
Colaborar en la protección y atención de la persona víctima y sus personas dependientes o relacionadas con estas, y de los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza o riesgo, en los casos requeridos, así como favorecer la reintegración social de la persona víctima y sus personas dependientes.
Replicar los procesos, los procedimientos y los avances en la lucha contra la trata de personas en todas las provincias y territorios donde la institución u organización miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas tenga presencia, incluyendo áreas rurales, comarcas e islas.
Promover la elaboración de diagnósticos periódicos que proporcionen información sobre los posibles subregistros del delito de trata de personas en Panamá, a través de encuestas de victimización, estudios de casos u otro tipo de métodos, que faciliten la línea base para la elaboración de los planes nacionales contra la trata de personas.
Mejorar el procesamiento estadístico de los datos asociados al delito de trata de personas en cada institución, con el asesoramiento del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, para fines de crear una sinergia en la gestión de la data, incluyendo aclarar la geolocalización de los lugares de captación y lugares de explotación, que mejore la lucha contra el delito y posibilite el sustento de políticas públicas preventivas basadas en evidencia y dirigidas a todos los grupos poblacionales, en especial los detectados como de mayor riesgo para ser víctima de trata.
Ejercer cualquier otra función prevista en esta Ley y en su reglamento.
La Comisión Nacional está estructurada así:
El Consejo Directivo.
La Secretaría General.
Las Comisiones Técnicas.
Las Unidades Técnicas.
El Consejo Directivo es el órgano máximo de decisión de la Comisión Nacional, funcionará ad honorem y estará integrado por los siguientes miembros:
El ministro de Seguridad Pública, quien lo presidirá.
El ministro de Gobierno.
El ministro de Relaciones Exteriores.
El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
El ministro de Desarrollo Social.
El ministro de Educación.
El ministro de Salud.
El ministro de la Mujer.
El ministro de Economía y Finanzas.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia.
El presidente de la Asamblea Nacional.
El procurador general de la nación.
El defensor del pueblo.
El director general de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
El director general de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
El administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.
El presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Un representante de las organizaciones de la sociedad civil.
Los miembros del Consejo Directivo podrán hacerse representar en las sesiones de la siguiente manera: en el caso de los ministros, por el viceministro o el secretario general del respectivo ministerio; en el caso del procurador, por el secretario general; en el caso del defensor del pueblo, por el defensor adjunto; en el caso de directores, por el subdirector, y en el caso de presidentes, por el vicepresidente.
Para tal efecto, deberá remitirse al Consejo Directivo nota firmada por el ministro, presidente, procurador, administrador o director respectivo, en la cual se comunique el nombre y cargo de la persona que lo representará en las sesiones del Consejo.
En el caso del representante de las organizaciones de la sociedad civil, se reglamentará la forma de su escogencia en un plazo máximo de un año, contado desde la promulgación de esta Ley. Hasta que esté reglamentada, y de manera transitoria, será escogido de manera directa por libre designación por la Secretaría General de la Comisión Nacional.
Podrán asistir como invitados especiales a las sesiones del Consejo Directivo, los representantes de organismos internacionales y de organizaciones no gubernamentales. El reglamento de la Comisión Nacional regulará la participación de tales representantes.
Son funciones del Consejo Directivo:
Establecer la Política Nacional contra la Trata de Personas diseñada por la Comisión Nacional.
Establecer convenios de cooperación y colaboración con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.
Crear las comisiones y unidades técnicas que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional.
Crear y modificar la estructura administrativa de la Comisión Nacional.
Administrar y disponer del patrimonio de la Comisión Nacional.
Nombrar al secretario o secretaria general y al subsecretario o subsecretaria general de la Comisión Nacional.
Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Comisión Nacional.
Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Secretaria General o alguno de los miembros de la Comisión Nacional para su estudio.
Resolver los recursos promovidos contra las decisiones adoptadas por la Secretaría General de la Comisión Nacional.
Establecer las funciones y protocolo de operación de las comisiones y de las unidades técnicas.
Presentar a los titulares de la iniciativa legislativa las propuestas de cambios a la legislación nacional que estime necesarios para lograr los objetivos establecidos en esta Ley y en el Plan Nacional contra la Trata de Personas.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Comisión Nacional.
Aprobar el reglamento interno de la Comisión Nacional.
Certificar a las organizaciones de la sociedad civil que, previa verificación, por su trayectoria ética y profesional, podrán colaborar en la atención a medio plazo de manera directa a las personas víctimas y sus dependientes, así como estar más involucradas en la lucha contra el delito de trata de personas y actividades conexas.
Reconocer públicamente, y con difusión en los distintos medios de comunicación social, cada año en el mes conmemorativo contra la trata de personas, a la institución que más avances haya realizado en la lucha contra este delito. Para tal efecto, se realizará, previamente, un proceso de definición de criterios, postulación y decisión.
Identificar y promover la adhesión de las entidades responsables a la política de Estado, tanto en el sector público como privado, que incidan en la lucha contra el delito de trata de personas y actividades conexas, incluyendo las necesarias para la detección e investigación del delito de trata de personas en su accionar financiero y telemático.
Ejercer las demás funciones que le establezcan esta Ley y sus reglamentos.
El Consejo Directivo será convocado por la Secretaría General y se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses. También podrá reunirse extraordinariamente, cuando el presidente o presidenta del Consejo lo convoque previamente según se establezca en el reglamento.
Los acuerdos en el Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta en primera convocatoria y en la segunda convocatoria con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
La Secretaria General es un órgano subordinado al Consejo Directivo y estará a cargo de un secretario o secretaria general y de un subsecretario o subsecretaria general.
El secretario o secretaria general es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de la Comisión Nacional y le corresponde la dirección y administración de esta, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Consejo Directivo.
El nombramiento del secretario o secretaria general y del subsecretario o subsecretaria general corresponderá al Consejo Directivo por el voto favorable de la mayoría absoluta por un período de cinco años.
El secretario o secretaria general o el subsecretario y subsecretaria general del Consejo Directivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad panameña.
Ser mayor de edad.
Poseer el grado académico de licenciatura.
Poseer experiencia amplia y comprobada en el campo relacionado con la trata de personas de, por lo menos, tres años de trabajo continuo en este campo.
No haber sido condenado por delito doloso.
Ser de reconocida solvencia moral.
Son funciones de la Secretaría General en relación al Consejo Directivo de la Comisión Nacional:
Colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Comisión Nacional.
Colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.
Fijar las fechas de reuniones del Consejo Directivo.
Actuar como secretario o secretaria del Consejo Directivo.
Proponer al Consejo Directivo el nombramiento del personal de la Comisión Nacional.
Promover las acciones judiciales en la defensa de los derechos de la Comisión Nacional cuando lo determine el Consejo Directivo.
Ejercer las demás tareas que le atribuya el reglamento.
Son funciones de la Secretaría General relacionadas a la administración de la Comisión Nacional las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con el tema de trata de personas y actividades conexas.
Velar por el cumplimiento de los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.
Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Comisión Nacional y proponer los acuerdos que considere convenientes.
Aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Comisión Nacional que establezca el reglamento interno.
Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación.
Coordinar el trabajo de la Comisión Nacional con los representantes del Gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.
Atender las consultas, peticiones y quejas que se presenten a la Comisión Nacional.
Nombrar y remover el personal administrativo adscrito a la Comisión Nacional.
Evaluar anualmente el cumplimiento de los avances del Plan Nacional contra la Trata de Personas y de las funciones generales atribuidas a las instituciones u organizaciones miembros de la Comisión Nacional y a las entidades responsables, así como reportar dicho informe anual de avances del Plan y de evaluación de las funciones a la Comisión Nacional.
Proponer, posterior a un proceso de definición de criterios, nominación y decisión, a las instituciones que hayan contribuido en el fortalecimiento en la lucha contra el delito, para que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional realice la escogencia de una de ellas y le haga un reconocimiento público anual en el mes conmemorativo en la lucha contra la trata de personas.
Custodiar y gestionar el acceso a la información contenida en los expedientes que reposan en su organismo técnico administrativo.
Representar a la Comisión Nacional ante instancias regionales de coordinación en materia de trata de personas.
Elaborar y gestionar la notificación que ponga en conocimiento al país destino de la persona víctima de trata repatriada, retornada o reasentada del fin del periodo de protección y atención por parte de la Comisión Nacional en Panamá, para que asuma su rol de garante de la seguridad a partir de ese momento.
Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen esta Ley y los reglamentos de la Comisión Nacional.
El subsecretario o subsecretaria general reemplazará al secretario o secretaria general en sus ausencias temporales y, en los casos de ausencias definitivas, lo reemplazará mientras el Consejo Directivo realice el nombramiento del titular.
Para el cumplimiento de sus tareas, la Comisión Nacional contará con las comisiones y unidades técnicas encargadas de realizar el análisis de temas relacionados con la trata de personas a nivel nacional e internacional.
Las comisiones y unidades técnicas son instancias operativas de la Comisión Nacional y serán designadas por el Consejo Directivo.
Las comisiones técnicas estarán integradas por profesionales especializados en las diferentes áreas de la trata de personas que formen parte de las instituciones y organismos representados en el Consejo Directivo. Los miembros de las comisiones técnicas realizarán su trabajo ad honórem.
La Comisión Nacional contará, por lo menos, con las siguientes unidades técnicas:
La Unidad de Administración, encargada de la administración del Fondo para Víctimas de Trata de Personas.
La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas, encargada de la identificación y atención primaria de las posibles víctimas de trata de personas.
La Unidad de Asesoría Legal, encargada de promover el cumplimiento de las disposiciones normativas asociadas a la trata de personas en el marco de las labores de la Comisión Nacional y sus unidades técnicas, para maximizar la lucha contra el delito y velar por la garantía de los derechos de las personas víctimas en todos los procesos y procedimientos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional contará con los siguientes recursos:
Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Ministerio de Seguridad Pública para este fin.
Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales.
El producto de la venta de los bienes aprehendidos perecederos de los derivados y relacionados con la comisión de delito de trata de personas y actividades conexas.
El producto de la administración o custodia de los bienes aprehendidos, cuando corresponda.
Las donaciones que reciba de otras instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.
Los demás que obtenga a cualquier título o que hayan sido establecidos en otras leyes.
La Comisión Nacional elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional contra la Trata de Personas, para el ejercicio fiscal siguiente y lo presentará al ministro de Seguridad Pública para que sea incluido en el presupuesto de esa entidad.
La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
El Órgano Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias de la Comisión Nacional cuando las partidas asignadas o derivadas de sus fuentes de financiamiento resulten insuficientes.
El Ministerio de Economía y Finanzas asesorará a la Comisión Nacional sobre el mejor uso de los recursos económicos para los fines de esta Ley. Corresponderá a este Ministerio planificar, asignar e identificar en el Presupuesto General del Estado a cada una de las instituciones públicas que conforman la Comisión Nacional los fondos y partidas presupuestarias para cubrir los rubros necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Todos los bienes y recursos de la Comisión Nacional estarán individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Se faculta a la Comisión Nacional para que establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.
Víctima del delito de trata de personas es toda persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de las actividades conexas. También se consideran víctimas las personas dependientes o relacionadas con la víctima.
La condición de víctima es independiente de que se haya abierto proceso contra las personas responsables de la comisión del delito.
La víctima de la trata de personas tendrá los siguientes derechos irrenunciables e indivisibles:
A la protección de su integridad física y emocional.
A la protección de su identidad, ubicación y privacidad, así como al respeto de su personalidad.
A recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asistan y los mecanismos de apoyo por parte de la Comisión Nacional, en un idioma o medio que comprenda acorde con su nacionalidad o cultura, edad, grado de madurez o discapacidad.
A ser informada de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad.
A recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma o medio que comprenda acorde con su nacionalidad o cultura, edad, grado de madurez o discapacidad, así corno a tener acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita.
A recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta e higiene, para la persona víctima y sus dependientes o personas relacionadas.
A recibir asistencia médica y psicológica, incluyendo terapias y medicamentos.
A la protección migratoria, incluyendo el derecho a permanecer en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en esta Ley.
A la repatriación voluntaria y segura a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio.
Al respeto a la autoidentificación y expresión como perteneciente a un determinado grupo étnico, cultural o religioso.
Al acceso a la justicia, al respeto y protección de todas las garantías procesales. Entre estos, el derecho a ser oída en tiempo oportuno, cuando sea probable que no pueda recibirse su testimonio durante el juicio.
El derecho a recibir una indemnización justa.
En el caso de víctimas menores de edad o con discapacidad, además de los derechos establecidos en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales resultantes de su condición y se procurará su reintegración al núcleo familiar cuando esto sea seguro.
El proceso de atención estará destinado a lograr la reintegración social completa y se mantendrá, al menos, hasta que la persona víctima y sus dependientes puedan sostenerse económicamente en libertad, a no ser que voluntariamente la persona víctima renuncie a este proceso o esté fuera del país.
La víctima de la trata de personas no podrá ser detenida, imputada, acusada ni en general procesada ni sancionada, por haber entrado o residir de manera irregular en el territorio nacional, por no portar adecuada documentación ni por haber participado en actividades ilícitas o delictivas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de víctima.
En los casos de condena por los delitos de trata de personas y actividades conexas, el juez competente ordenará que se indemnice a la víctima por:
Los costos del tratamiento médico o psicológico.
Los costos de la terapia y rehabilitación fisica y ocupacional.
Los costos del transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios.
Los ingresos perdidos o lucro cesante.
La perturbación emocional, daño psíquico y moral, el dolor y el sufrimiento.
Los honorarios de los abogados.
Los honorarios de los peritos, cuando sean requeridos.
Cualquier otra pérdida o daño sufrido por la víctima, incluyendo daño al proyecto vital, o cualquier otro aspecto o costo que estime pertinente el juzgador.
Para el pago de esta indemnización, se aplicará, con prelación, el producto de los bienes decomisados y se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible. Esta orden de indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.
El retorno de la víctima a su país de origen o cualquier otra ausencia de ella de la jurisdicción nacional no perjudicará su derecho a recibir indemnización.
Si la víctima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera, o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos. Si no tuviera a nadie, esta orden de compensación o indemnización se depositará o continuará, según sea el caso, en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y pasará a estar a disposición para su uso por la Comisión Nacional.
Toda la información y actividad administrativa o judicial relacionada con el ámbito de protección de las personas víctimas del delito de trata de personas, sus dependientes y personas relacionadas con ella y los testigos del delito, será de carácter confidencial. Su utilización estará reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
Para el cumplimiento de la disposición anterior, la Comisión Nacional deberá mantener en estricta confidencialidad la información de las investigaciones relacionadas con la trata de personas y velará por asegurar el respeto del derecho de intimidad de las víctimas.
Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, que tomen contacto con dicha información.
Solo se permitirá gestionar información de los casos de delitos de trata de personas, protegiendo los datos personales, para fines de investigación académica o de mejora de la seguridad, a través de estudios de casos, o para el procesamiento de la información en estadísticas y geolocalización del delito que mejoren la prevención del delito.
Para lo anterior, se requerirá autorización previa por parte de la Secretaría General de la Comisión Nacional.
Se considerará primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes o relacionadas con la víctima, sin distingo de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria.
Esta protección será brindada antes, durante y después del proceso sin que medie obligación de la víctima para colaborar con la investigación como requisito para que se le otorgue. Cuando la víctima sea una persona menor de edad deberá tomarse en cuenta el interés superior de esta, el respeto a sus derechos y la protección adecuada.
En los procesos de trata de personas con fines de explotación sexual, el juez podrá ordenar que el juicio se desarrolle a puertas cerradas al público.
En los procesos que regula esta Ley, debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de prensa. También se tomarán las medidas necesarias para evitar que la víctima de trata de personas se exponga a situaciones de vulnerabilidad que permita su re- victimización.
El Estado, a través de la Comisión Nacional, procurará las siguientes medidas de atención inmediata a la víctima de la trata de personas:
Alojarla en instalaciones adecuadas y seguras. No se alojará a las víctimas de trata de personas en cárceles, celdas, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. El Estado creará instalaciones especializadas para la atención física y psicológica de las víctimas.
Proveer el personal técnico interdisciplinario para su atención integral en los albergues en que sea alojada.
Brindar asesoría jurídica para representar sus intereses en cualquier investigación penal y en el desarrollo del proceso, incluida la obtención de la compensación del daño sufrido por los medios que establezca la ley, cuando proceda, y para regular su situación migratoria cuando corresponda, u otros procesos legales que sean requeridos para su restitución de derechos.
Proporcionar los servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad, costumbres y condición.
Cuando corresponda, también se proporcionará asistencia a las personas dependientes y relacionadas con la víctima.
Cuando un servidor público por razón de sus funciones o cualquier persona tenga motivos razonables para creer que una persona es víctima de trata de personas comunicará el hecho inmediatamente a la Policía Nacional, al Ministerio Público o a la Secretaría General de la Comisión Nacional, los cuales procurarán brindarle a la víctima las medidas de atención inmediata a las que hace referencia esta Ley.
Dichas entidades dispondrán, en la brevedad de lo posible, el traslado de la víctima a la Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas de la Comisión Nacional, para los respectivos trámites de identificación preliminar.
Para la identificación de la persona víctima de trata, la Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas emitirá, a la mayor brevedad, un informe preliminar sobre la determinación de que una persona es víctima probable de trata de personas, a partir del momento en que realizó la entrevista de la persona afectada. Se asegurará la atención y protección inmediata de las personas víctimas y sus personas dependientes y relacionadas, desde el momento de la detección, aunque todavía no se hayan evaluado.
El informe deberá contener el criterio técnico que respalda la identificación preliminar y las medidas de asistencia y protección inmediata recomendadas. Dicho informe preliminar será remitido inmediatamente al Ministerio Público.
El informe de identificación plena de una persona como víctima de trata de personas se rendirá en un plazo máximo de noventa días, siempre que se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. Este informe contendrá las medidas de atención y protección secundaria que se determinen.
La identificación de personas se realizará mediante un procedimiento técnico establecido y por profesionales especialmente capacitados para este efecto.
La Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas conformará los equipos técnicos evaluadores que sean necesarios para realizar las entrevistas y estudios que estimen convenientes de acuerdo con el método de identificación que se aplique.
El Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas, realizarán todas las gestiones necesarias para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes cuando no se cuente con la documentación que acredite su identidad.
En el caso de víctimas nacionales, se requerirá a la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral la identificación de la víctima.
La ausencia de documentos de identificación de identidad no impedirá que la víctima y sus dependientes tengan acceso a las medidas de atención inmediata establecidas en la presente Ley.
El Servicio Nacional de Migración, en atención al informe preliminar que rinda la Comisión Nacional dentro del proceso de identificación, otorgará a la víctima de trata de personas y sus dependientes un permiso temporal humanitario de protección, por un periodo no menor de noventa días, para su recuperación física y emocional y para que decida sobre su intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión.
Cumplido el plazo señalado en el artículo anterior y conforme al informe de identificación plena que rinda la Comisión Nacional en el proceso de identificación que determine a una persona como víctima de trata de personas, el Servicio Nacional de Migración otorgará a la víctima de trata de personas y sus dependientes un permiso temporal humanitario de protección de un año de duración, con posibilidad de prórroga por el mismo periodo, hasta un máximo de seis años, independientemente de si esta colabora o no con el proceso.
No se exigirá la inscripción de las víctimas de trata de personas en un registro especial, ni la aplicación de medidas o acciones que obliguen a poseer un documento que la identifique expresamente como víctima de trata de personas o el cumplimiento de algún requisito con fines de vigilancia y notificación.
En adición a las medidas establecidas en la ley, cuando la víctima sea una persona menor de edad, se aplicarán las siguientes medidas especiales:
Atención y cuidado especial, sobre todo cuando se trate de lactantes.
En caso de que la edad de la víctima sea incierta y existan razones para presumir que se trata de un menor de edad, se tendrá como tal hasta tanto se realice la verificación correspondiente.
Asistencia proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y en atención a las necesidades especiales de la víctima, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento, educación y cuidados.
En caso de no estar acompañada de un adulto responsable, se gestionarán todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia cuando sea seguro o ello redunde en el interés del menor.
Cuando no se cuente con representación legal adecuada, la víctima quedará bajo la representación legal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Las medidas de asistencia, protección e incidencias del proceso serán informadas a la víctima en un idioma y lenguaje que sea le sea comprensible.
Las entrevistas, exámenes y otras formas de investigación, así como la aplicación de las medidas previstas en esta Ley para las personas menores de edad, estarán a cargo de profesionales especialmente capacitados para tratar con menores de edad víctimas de trata de personas.
Las diligencias y medidas se realizarán en un ambiente adecuado, en presencia de los padres o tutor legal del menor, de ser posible, o, en caso contrario, en presencia de la persona que ostente la representación legal del menor. En cualquier caso, siempre será necesaria la presencia de un funcionario de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Los procedimientos judiciales se efectuarán en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y del público en general. La víctima menor de edad rendirá testimonio ante el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.
En los casos en los que haya sospecha o duda de algún grado de participación en el delito por parte de los progenitores o tutores legales, o que debido a la situación de victimización que estos han padecido también pudieran interferir en la entrevista, examen o testimonio de la persona menor de edad, se optará preferentemente por la representación legal de un funcionario de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Las diligencias, medidas y procedimientos a los que se refiere este artículo se realizarán atendiendo el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Panamá.
En adición a las medidas establecidas en la ley, se aplicarán las siguientes medidas especiales a las víctimas de trata de personas con discapacidad:
Respeto a su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas.
Respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad en la toma de decisiones propias e independientes.
Respeto a la evolución de sus facultades y capacidades.
Atención y cuidado especial en razón del tipo de discapacidad, incluida la provisión de ayuda técnica o equipo auxiliar.
Acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a los servicios e instalaciones previstos en esta Ley para personas víctimas de trata de personas.
Protección prioritaria a la víctima en situaciones de riesgo.
Facilidad de movilidad personal en la forma y en el momento que lo soliciten.
Servicio de apoyo personalizado acorde con su condición.
Acceso a la justicia mediante los medios adecuados a su condición de discapacidad que faciliten sus actuaciones como interviniente directo e indirecto, incluida la declaración como testigos en los procedimientos judiciales.
Cuando la víctima sea menor de edad, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual tendrá en cuenta los derechos y necesidades específicas del menor de edad víctima de trata.
Si se trata de víctimas mujeres mayores de edad, la asistencia corresponderá al Ministerio de la Mujer. Si la víctima es persona mayor de edad con discapacidad, corresponderá a la Secretaria Nacional de Discapacidad. Si la víctima es una persona adulta mayor, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Migración facilitarán la repatriación de víctimas de trata de personas nacionales que se encuentren en el extranjero, sin demora indebida o injustificada, con respeto a sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De igual forma se procederá con las personas extranjeras en territorio nacional que opten por retornar a su país de origen o de residencia permanente, incluida la preparación de los documentos de viaje necesarios.
Los representantes diplomáticos o consulares de Panamá en el extranjero informarán y adoptarán medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su vida, integridad y libertad personal y apoyarla en las gestiones ante las autoridades del país extranjero.
Además, deberán asistir a los ciudadanos panameños que, por encontrarse fuera del país, resulten víctimas de los delitos de trata de personas y facilitarán su retorno al país en caso de que estas lo soliciten.
La Comisión Nacional deberá reservar, por lo menos, el 25% de los fondos que reciba anualmente, según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley, y de los que reciba en concepto de donaciones provenientes de la cooperación nacional e internacional y de los que obtenga a cualquier título, para constituir el Fondo para la Asistencia de Víctimas de Trata de Personas.
Las sumas de dinero que correspondan al Fondo se depositarán en el Banco Nacional de Panamá, en una cuenta separada de los recursos de la Comisión Nacional, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, identificada como Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
De igual forma, en esta cuenta bancaria también estarán custodiados los productos de la venta de todos los bienes aprehendidos o comisados derivados o relacionados con el delito de trata de personas en la forma prevista en el Código Procesal Penal.
Cuando los medios probatorios demuestren que ya no sea posible solicitar la acción civil resarcitoria sobre ellos, estos productos custodiados de los bienes comisados pasarán a estar a disposición para el uso de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas para los fines de esta Ley.
Los recursos del Fondo provenientes de los bienes comisados custodiados serán destinados para las indemnizaciones de las personas víctimas que dictaminen los jueces competentes y, una vez aseguradas estas, cuando estén en disposición de uso por la Comisión Nacional, para la atención integral y reintegración social de las víctimas de trata de personas y actividades conexas, conforme a las recomendaciones de los especialistas de la Comisión Nacional sobre medidas aplicables en cada uno de los casos en particular.
Los recursos del Fondo a los que se refiere el presente artículo y que sean distintos a los bienes comisados custodiados serán destinados prioritariamente para la atención integral y reintegración social de las víctimas de trata de personas y actividades conexas, conforme a las recomendaciones indicadas en el párrafo anterior y al artículo 31.
En los casos en que una víctima del delito de trata de personas y actividades conexas tenga una orden de indemnización y/o compensación de un juez competente y se demuestre que no existe posibilidad razonable de cubrir la totalidad de esta o parte de ella, se podrán utilizar para ello los recursos que estén a disposición de uso del Fondo.
Los recursos del Fondo serán inembargables para todos los efectos legales, y no podrán tener un uso diferente al previsto en el artículo anterior.
El artículo 179 del Código Penal queda así:
La sanción establecida en el párrafo anterior será de siete a diez años de prisión cuando:
La persona tenga catorce años de edad o menos.
La víctima esté en una situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad.
El hecho sea ejecutado con el concurso de dos o más personas o ante terceros observadores.
El hecho sea ejecutado por medio de engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o abuso de confianza, por precio para la víctima o cualquiera otra promesa de gratificación,
El autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquiera persona que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral o en su dirección, guarda y cuidado,
La víctima resulte contagiada con una enfermedad de transmisión sexual,
La víctima resulte embarazada.
En el caso del numeral 5, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia, según corresponda.
Se deroga el artículo 181 del Código Penal.
Se deroga el artículo 183 del Código Penal,
Se adiciona el Capítulo IV, Delitos contra la Trata de Personas, al Título XV. Libro Segundo del Código Penal, contentivo de los artículos 456-A, 456-B, 456-C, 456-D y 456-E, así:
Quien promueva, dirija, organice, financie, publicite, invite o gestione por cualquier medio de comunicación individual o de masas o de cualquiera otra forma facilite la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo, para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
La sanción será de veinte a treinta años de prisión, cuando:
La víctima sea una persona menor de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir.
La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas.
El hecho sea ejecutado por medio de engaño, coacción, violencia, amenaza, fraude, sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal.
El hecho sea cometido por pariente cercano, tutor o quien tenga a su cargo la guarda, crianza, educación o instrucción de la víctima,
El hecho sea cometido por un servidor público.
Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o local comercial destinado al público lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.
La pena de prisión será de diez a quince años si la víctima es una persona menor de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
El artículo 1956 del Código Judicial queda así:
La querella deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del hecho.
Cuando se trate de los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título XV del Libro Segundo del Código Penal, el procedimiento será de oficio.
En todo caso, el proceso se iniciará de oficio cuando la víctima sea una persona incapaz o con discapacidad, aunque sea mayor de edad.
Se adiciona el numeral 8 al artículo 2173 del Código Judicial, así:
Los imputados por delitos contemplados en el Capítulo IV del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.
El artículo 2530 del Código Judicial queda así:
El artículo 2532 del Código Judicial queda así:
Salvo que se hayan violado flagrantemente garantías fundamentales, el juez negará la solicitud y devolverá la actuación al Ministerio Público. La resolución que se dicte no es recurrible.
El artículo 2533 del Código Judicial queda así:
Las partes podrán aducir las pruebas hasta cinco días antes de la audiencia y la resolución que decida sobre su admisión será inapelable.
En esta misma resolución, el juez podrá también decretar las pruebas que considere deban ser practicadas durante la audiencia.
Se adiciona el artículo 2534-A al Código Judicial, así:
La sentencia será dictada en un término no mayor de diez días.
En los casos que se sigan mediante el proceso directo, si el tribunal impusiere pena de prisión, esta será disminuida entre una tercera parte a la mitad, luego de considerar todas las circunstancias del hecho punible y de la confesión del imputado.
El Ministerio Público podrá realizar operaciones encubiertas en el curso de sus investigaciones e instrucción de los sumarios con el propósito de identificar los autores y partícipes, o para esclarecer los hechos relacionados con actividades de delincuencia organizada, o por los delitos mencionados en el Título III, Capítulos I, II y VIII del Título IX, y en los Capítulos I y IV del Título XV todos del Libro Segundo del Código Penal.
Cuando existan indicios graves de la comisión de algunas de las conductas delictivas mencionadas en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la autorización judicial para la intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas, correos electrónicos o el contenido de foros de conversación a través de la red en las que participen las personas investigadas, con el objeto de recabar elementos de prueba relativos a tales delitos. Las transcripciones de las grabaciones constarán en un acta en la que solo se incorporará aquello que guarde relación con el caso investigado, la cual será refrendada por el funcionario encargado de la diligencia y por su superior jerárquico.
Cuando existan circunstancias que ameriten la inmediata intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas, de correo electrónico o del contenido de foros de conversación a través de la red, la Procuraduría General de la Nación elevará la solicitud correspondiente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Para la resolución de las solicitudes a las que hace referencia este artículo, la Corte Suprema de Justicia dispondrá de una instancia de tumo, la cual funcionará de forma permanente fuera del horario establecido en el Código Judicial.
Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los
instrumentos, los bienes muebles e inmuebles, valores y los productos derivados o
relacionados con la comisión de delitos contra la trata de personas y delitos conexos.
Los bienes aprehendidos quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas en la forma prevista en el Código Procesal Penal. El producto de su venta o administración, así como el obtenido de su comiso, serán puestos a disposición de la Comisión Nacional para la indemnización a la persona víctima y los demás fines de esta Ley.
Se establece la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, dentro del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Panamá, con competencia y jurisdicción en el territorio nacional.
Corresponderá a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, iniciar de oficio, por denuncia o por querella, las investigaciones e instrucción sumarial, así como el ejercicio de la acción penal, por los siguientes delitos:
Trata de personas delitos conexos.
Terrorismo.
Blanqueo de capitales, cuando el conocimiento del hecho no haya sido asumido por otra fiscalía especializada en los delitos precedentes al blanqueo de capitales.
Los cometidos por los miembros de las organizaciones criminales nacionales o internacionales cuyo conocimiento no corresponda otra agencia de instrucción.
Los que se le sean asignados por el procurador o procuradora general de la Nación mediante delegación. También corresponderá a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada diligenciar las asistencias judiciales internacionales cuando se invoque la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
El Fiscal Especializado contra la Delincuencia Organizada será nombrado en la forma establecida en la ley para el nombramiento de los Fiscales Superiores, con las mismas atribuciones, derechos, obligaciones y emolumentos que correspondan a estos.
La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada contará con el personal y las unidades especializadas y técnicas que determine el procurador general de la Nación para el cumplimiento de sus fines.
La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada asumirá y continuará las investigaciones y las acciones penales que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, adelante la agencia de instrucción homónima creada mediante resolución del Ministerio Público.
El Estado proporcionará los recursos idóneos y necesarios para la creación de instancias especializadas en la investigación y procesamiento de la trata de personas dentro del Ministerio Público, la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, el Organo Judicial, así como de centros para la asistencia y protección de las víctimas y testigos de trata de personas.
El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días contados a partir de su entrada en vigencia.
Las disposiciones procesales contenidas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la presente Ley tendrán vigencia hasta que entre a regir el Código Procesal Penal en la respetiva circunscripción judicial.
La presente Ley modifica el artículo 179 del Texto Unico del Código Penal y los artículos 1956, 2530, 2532 y 2533 del Código Judicial; adiciona el Capítulo IV al Título XV, Libro Segundo, contentivo de los artículos 456-A, 456-B, 456-C, 456-D y 456-E al Texto Unico del Código Penal y el numeral 8 al artículo 2173 y el artículo 2534-A al Código Judicial, y deroga los artículos 179, 181 y 183 del Texto Unico del Código Penal
Esta Ley empezará a regir el 1 de enero de 2012.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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