Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 10 de enero de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 1039-18
VISTOS:
El Procurador de la Administración, D.R.G.M., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer del incidente de nulidad por notificación indebida promovido por la licenciada J.D., actuando en nombre y representación de Asociación Accidental C & C Construye conformada por las sociedades Constructora Urbana, S.A. (CUSA) y Constructora de Infraestructura Internacional, S.A. (CIISA), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Alcaldía Municipal del Distrito de Pesé.
El Procurador de la Administración fundamenta la calificación de impedimento, en que el Alcalde del Municipio de Pesé consultó por medio de la Nota 001-2017 a la Procuraduría de la Administración respecto a la facultad del Municipio de Pesé de exigirle el permiso de construcción, y su respectivo cobro de la tasa de impuesto sobre el proyecto denominado "Diseño y Construcción para la Rehabilitación de las Carreteras: Circunvalación Villa Flor - El Pájaro-Jazmín y de la intersección hacia Pesé - Las Cabras - San Luis", a la empresa Asociación Accidental C & C Construye conformada por las sociedades Constructora Urbana, S.A. (CUSA) y Constructora de Infraestructura Internacional, S.A. (CIISA), la cual fue absuelta por la Procuraduría, a través de la Nota C-SAM-04-17 de 6 de marzo de 2017, y guarda relación directa con la materia bajo análisis, por lo que considera se enmarca en la causal de impedimento contenida en el artículo 78, numeral 1 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 395 del Código Judicial, aplicable supletoriamente en atención a lo indicado en el artículo 57-C de la ley orgánica contencioso administrativa mencionada con antelación.
Luego de analizados los motivos expuestos por el Procurador de la Administración, esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, observa, que las causales de...
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