Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 527-19

VISTOS:

La Licenciada M.A.P., en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES NOVATERRA, S., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Reconsideración N° 075-STL-2018 de 2 de marzo de 2018, emitida por la ALCALDÍA DEL DISTRITO DE PANAMÁ, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (fs. 2-10).

En virtud de lo anterior, el Magistrado Sustanciador procedió a verificar si la acción ensayada reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, así como en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal y, en tal sentido, determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, a la misma no se le debe dar curso por las siguientes razones:

A fojas 3 y 9-10 del expediente, se observa que la parte actora solicita a esta Sala que declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución Reconsideración N° 075-STL-2018 de 2 de marzo de 2018, emitida por la Alcaldía del Distrito de Panamá, mediante la cual se modificó en todo su contenido la Resolución N° 750-STL-2017 de 21 de diciembre de 2017, dictada por esa misma autoridad, quedando esta última de la siguiente manera:

"PRIMERO: SANCIONAR CON MULTA DE SEIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.6,000.00), a la sociedad INVERSIONES NOVATERRA, S. y cuyo R.L. es la señora ARGENTINA SALINAS ORTIZ...en calidad de Responsable de la Obra.

SEGUNDO

Contra la presente Resolución, cabe Recurso de Apelación, de modo que, luego de notificada la parte, cuenta con un término de cinco (5) días hábiles para sustentar el mismo.

El incumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución dará lugar al desacato, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 1932 del Código Judicial de Panamá." (fs. 13-15).

Igualmente, pide al Tribunal la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución N°C.Co. 031-19 de 1 de marzo de 2019, emitida por la Gobernación de la Provincia de Panamá, por cuyo conducto se confirmó en todas sus partes la Reconsideración N° 075-STL-2018 de 2 de marzo de 2018 que, a su vez...

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