Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 16 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 271-19

VISTOS.

El Procurador de la Administración, Licenciado R.G.M., mediante Vista Número 712 de 05 de julio de 2019, visible de foja 259 a la 263 del expediente judicial, ha presentado solicitud para que se le declare legalmente impedido para intervenir en el Proceso descrito en líneas precedentes.

El Procurador de la Administración, fundamenta su solicitud de impedimento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

"... Al respecto debo indicar que si bien a través de la Resolución DS-066-2018 de 10 de mayo de 2018, resolví inhibirme de conocer la referida queja; no lo es menos que dada la naturaleza de los hechos denunciados y de la figura sobre la cual recaía la queja, resolví: ...b) De igual manera debo manifestar que el 24 de julio de 2018, el entonces Administrador General de la Autoridad para la Innovación Gubernamental me remitió la Nota AIG-IAH-N-N°861-2018, a través de la cual presentaba formal queja administrativa en contra del Magistrado Presidente del Tribunal de Cuentas"... en su condición de Ponente, por (1) la reiterada denegación a la entidad afectada, esto es, la AIG, de los informes parciales y del expediente del caso relacionado con la posible lesión patrimonial al Estado, derivado del Contrato 19-2014, suscrito entre AIG y la empresa INNOVITE VENTURE, S.A., para la ADQUISICIÓN DE LA PLATAFORMA DE MENSAJERÍA DE TEXTO MÓVIL ÚNICA Y DEDICADA PARA USO DEL ESTADO PANAMEÑO, QUE GARANTICE LA AUTENTICIDAD Y PRIVACIDAD NECESARIAS PARA TRANSMITIR INFORMACIÓN SENSITIVA RELATIVA A LA SEGURIDAD CIUDADANA, plataforma denominada CRIPTEX; Y (ii) por negar al Tribunal de Cuentas, a través de auto para mejor proveer, la oportunidad de conocer la verdad material de este caso..."...

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Una vez examinados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Procurador de la Administración, Licenciado R.G.M., se puedo corroborar que el fundamento de derecho invocado por este, corresponde al preceptuado en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; en concordancia con lo establecido en el artículo 395 del Código Judicial, aplicable supletoriamente en atención a lo indicado en el artículo 57-C de la Ley 135...

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